El banco deberá pagar 12.472 euros más intereses a Asesores y Técnicas Agrícolas
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que Banesto presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que lo condenó a pagar 12.472 euros a un cliente que concertó con esta entidad un contrato sobre operaciones financieras, conocido también por la denominación anglosajona ‘swap’, por no haberle informado de manera suficiente sobre los riesgos de la operación.
La sentencia indica que el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia, en su resolución de abril de 2011, estimó la demanda presentada por la empresa Asesores y Técnicas Agrícolas y condenó al banco al pago de la citada suma.
El juez declaró la nulidad del contrato de operaciones financieras, firmado en julio de 2007 para ofrecer protección a la empresa frente a las fluctuaciones de los tipos de interés, "por la concurrencia de vicios en el consentimiento y error en el objeto y en la causa" y condenó al banco a pagar, además de los 12.472 euros, los intereses correspondientes.
La Audiencia, al desestimar el recurso, indica que estos acuerdos tienen la consideración de contratos de adhesión, "por lo que deben ser interpretados en beneficio del consumidor", y añade que "existió ausencia de consentimiento, por la falta de la suficiente información sobre un producto con grandes complejidades propias".
El tribunal considera que el cliente no recibió una información "exhaustiva", necesaria para que conociera de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto financiero.
Según la sala, el contrato cuya nulidad se ve ratificada ahora, "alcanza la categoría de profundamente asimétrico, lo que llevaba a dar una cobertura nula del riesgo a la demandante, mientras que el banco pasaba a tener una posición intensamente favorable".
El tribunal afirma también que con las sucesivas modificaciones del acuerdo inicial esa posición favorable a la entidad bancaria se vio incrementada, "ya que con la bajada de los tipos de interés se pasó de liquidaciones beneficiosas para el cliente a perjudiciales."
La sentencia indica que el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia, en su resolución de abril de 2011, estimó la demanda presentada por la empresa Asesores y Técnicas Agrícolas y condenó al banco al pago de la citada suma.
El juez declaró la nulidad del contrato de operaciones financieras, firmado en julio de 2007 para ofrecer protección a la empresa frente a las fluctuaciones de los tipos de interés, "por la concurrencia de vicios en el consentimiento y error en el objeto y en la causa" y condenó al banco a pagar, además de los 12.472 euros, los intereses correspondientes.
La Audiencia, al desestimar el recurso, indica que estos acuerdos tienen la consideración de contratos de adhesión, "por lo que deben ser interpretados en beneficio del consumidor", y añade que "existió ausencia de consentimiento, por la falta de la suficiente información sobre un producto con grandes complejidades propias".
El tribunal considera que el cliente no recibió una información "exhaustiva", necesaria para que conociera de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto financiero.
Según la sala, el contrato cuya nulidad se ve ratificada ahora, "alcanza la categoría de profundamente asimétrico, lo que llevaba a dar una cobertura nula del riesgo a la demandante, mientras que el banco pasaba a tener una posición intensamente favorable".
El tribunal afirma también que con las sucesivas modificaciones del acuerdo inicial esa posición favorable a la entidad bancaria se vio incrementada, "ya que con la bajada de los tipos de interés se pasó de liquidaciones beneficiosas para el cliente a perjudiciales."







