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NACIONAL

Diez claves para entender la nueva ley de teletrabajo

La normativa, que entrará en vigor el 13 de octubre, será voluntaria y reversible y obligará a las empresas a proporcionar herramientas necesarias para teletrabajar

Nazaret Domínguez Miércoles, 23 de Septiembre de 2020 Tiempo de lectura:

 

El Gobierno ha aprobado este martes la nueva normativa que regulará el trabajo a distancia. Una opción que será voluntaria y reversible y que obligará a las empresas a proporcionar a sus empleados los medios y herramientas necesarios para teletrabajar y a compensar los gastos que les pueda ocasionar a los trabajadores. a nueva regulación del teletrabajo, acordada con patronal y sindicatos, entrará en vigor el 13 de octubre, 20 días de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Aquí te dejamos 10 pautas para entender mejor la nueva ley:

 



1. Sería voluntario y reversible



El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. La reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual de trabajo a distancia.



2. Veto al despido



La negativa de la persona trabajadora a hacerlo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para la adaptación al teletrabajo no serán causas justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.



3. Teletrabajo mínimo del 30% 



Para acogerse a la normativa de teletrabajo se deberá realizar a distancia el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.



4. Firma de un acuerdo individual



El cumplimiento del mencionado 30% obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual por escrito con el empleado. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.



5. La empresa se hará cargo de los costes



El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer ningún gasto para la persona trabajadora. El acuerdo individual deberá incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y la forma en que se cuantificará la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa en caso de que se produzcan.



6. Teletrabajo como opción excepcional

 


La nueva ley no se aplicará al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención de la COVID-19, que se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en el teletrabajo excepcional las empresas estarán obligadas a dotar a sus empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que se requieran y a encargarse de su mantenimiento, pero deja a la negociación colectiva la decisión de compensar los gastos en los que pudiera incurrir la persona trabajadora.



7. Igualdad de derechos entre trabajadores



Los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.



8. Derecho a desconexión digital



Las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital durante los periodos de descanso, lo que implica el respeto a la duración máxima de la jornada, cuyo registro es obligatorio.



9. Control de la empresa



La empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.



10. Excepciones en menores y prácticas



En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje el porcentaje máximo de trabajo a distancia será del 50%. 

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