Vendía sin licencia plantones de melocotoneros y nectarinos
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que Gestión de Licencias Vegetales tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le ocasionó una empresa con la utilización de unas variedades de frutales que tenía registradas y no sólo a que ésta cese en su actividad prohibida, como determinó un Juzgado de lo Mercantil.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, en una resolución de febrero de 2010, estimó parcialmente la demanda presentada por Gestión de Licencias Vegetales contra Agrícola Cierva SL, a la que condenó "a cesar de inmediato y para lo sucesivo" en toda actividad relacionada con tres variedades de melocotonero y nectarino.
El juez no accedió a concederle también una indemnización económica, como igualmente había solicitado la demandante, porque, en su opinión, en el procedimiento no existían datos que permitieran hacer una valoración del perjuicio sufrido.
El tribunal de la Audiencia Provincial opina lo contrario, y comenta que la causa contiene datos suficientes para calcular el daño, "bastando para ello con la realización de una simple operación aritmética".
La Audiencia ordena, en consecuencia, que en la fase de ejecución de sentencia se haga esa valoración, que deberá ser abonada a la perjudicada.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, en una resolución de febrero de 2010, estimó parcialmente la demanda presentada por Gestión de Licencias Vegetales contra Agrícola Cierva SL, a la que condenó "a cesar de inmediato y para lo sucesivo" en toda actividad relacionada con tres variedades de melocotonero y nectarino.
El juez no accedió a concederle también una indemnización económica, como igualmente había solicitado la demandante, porque, en su opinión, en el procedimiento no existían datos que permitieran hacer una valoración del perjuicio sufrido.
El tribunal de la Audiencia Provincial opina lo contrario, y comenta que la causa contiene datos suficientes para calcular el daño, "bastando para ello con la realización de una simple operación aritmética".
La Audiencia ordena, en consecuencia, que en la fase de ejecución de sentencia se haga esa valoración, que deberá ser abonada a la perjudicada.


