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TRIBUNALES

Rechazan la reclamación 56.200€ de un trabajador que perdió un dedo al ayudar a otro

El demandante no trabajaba en la misma empresa y realizó el acto de ayuda voluntariamente, por lo que la empresa no tiene responsabilidad alguna

MurciaEconomía Domingo, 25 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

 

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia que rechazó la demanda, en la que había reclamado una indemnización de 56.200 euros por la pérdida de un dedo sufrida al tratar de ayudar a un trabajador a estabilizar la carga que su compañero transportaba.



La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el ahora apelante decidió libre y voluntariamente hacer ese favor, que entrañaba un cierto peligro y que era ajeno a sus obligaciones laborales.



Y añade que el juzgado de primera instancia, en la resolución que ahora se confirma, declaró probado que el demandante se encontraba el día de los hechos, en marzo de 2014, en las instalaciones de una empresa, a las que había acudido como comercial repartidor de otra.



En un momento determinado, según indicó en su reclamación, se desestabilizó la carga compuesta de unos fardos de cartones que un empleado transportaba en una carretilla con la finalidad de depositarlos en un contenedor de reciclaje.



Fue entonces cuando el empleado le pidió que le ayudara para recolocar correctamente la carga, con lo que se evitaba tener que bajar de la carretilla, pero durante sus labores de ayuda se enganchó el dedo pulgar izquierdo en el fleje, provocando la sección del mismo, lo que derivó en una lesión que tardó en curar 325 días.



Comenta la sentencia que la Inspección de Trabajo responsabilizó a la empresa demandada de lo ocurrido, por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.



Ahora, la Audiencia Provincial, ha desestimado su recurso al coincidir con el juzgado en que el riesgo fue asumido por el demandante, sin responsabilidad alguna por parte de la empresa, por lo que ni siquiera hubo concurrencia de culpas.



El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, ha eliminado de la sentencia apelada la condena en costas, al exponer que en este caso existieron dudas de hecho. 

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