Venta de empresas por sociedades holding y otras
En los últimos años, tanto fondos de inversión como inversores empresariales han mostrado su interés en empresas familiares con un tamaño medio y unos beneficios razonables, estos inversores buscan adquirir las mismas con un objetivo de permanencia o especulativo incrementando el valor de las mismas para su posterior venta o mantener la inversión como parte de sus negocios.
Muchas de estas empresas familiares han planificado su estructura interponiendo sociedades holding y formando grupos empresariales, estas estructuras permiten muchas ventajas organizativas, de gestión, financieras y como no fiscales, permitiendo ahorros impositivos en varios impuestos como Patrimonio, Sociedades y Sucesiones y Donaciones.
Estos procesos de venta de empresas generan unas plusvalías importantes en las sociedades holding, cuya factura fiscal es neutralizada con la aplicación de exenciones en el Impuesto de Sociedades, estas exenciones están siendo objeto de una posible reducción tal y como recoge el proyecto de presupuestos generales del estado para el ejercicio 2021 y siguientes.
Pero estas ventas pueden tener otros efectos en otros impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, este impuesto establece que dicha transmisión está exenta, es decir no lleva IVA, en principio alguien puede pensar que esto suena bien, no se paga IVA, pero nada más lejos de la realidad.
Las sociedades holding tienen como actividad principal la gestión de participaciones sociales, mediante la participación en la administración de las sociedades dependientes, tenencia, adquisición o transmisión de las mismas, consistiendo fundamentalmente su función en desarrollar las actividades de planificación estratégica, desarrollo y evolución de las empresas que participan, que percibe dividendos, concede préstamos, operaciones de seguros y de prestación de otros servicios centrales corporativos, incluidas las retribuciones como miembros de administración de las sociedades en las que participa y otros servicios a sus filiales incluso en algunos casos se dedican al alquiler de inmuebles.
Toda esta variedad de servicios supone la realización de actividades que en unos casos llevan IVA y otros quedan exentos, lo que nos lleva a la aplicación de la prorrata de IVA, que no es otra cosa que aplicar un porcentaje al IVA soportado en función del importe nuestras actividades con IVA sobre la totalidad de ingresos con IVA y sin IVA, excluyendo de esta fracción algunos ingresos, entre ellos aquellos procedentes de actividades accesorias o no habituales, tal como establece la directiva europea a efectos de la aplicación del IVA y que se aplica en nuestra Ley del IVA a la venta de valores.
Es aquí donde el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, establece que la transmisión de participaciones en empresas pertenecientes a una sociedad holding no pueden calificarse como actividades accesorias o no habituales, aunque dichas transmisiones tengan una recurrencia ocasional, incluso si para la realización de estas ventas la utilización de bienes y servicios por los que se haya soportado IVA sea nula o muy limitada.
La sentencia establece que la venta de acciones constituye una prolongación directa, permanente y necesaria de su actividad empresarial y por tanto debe incorporarse en el denominador de la prorrata de IVA.
Las consecuencias de aplicar la ganancia generada en la venta de las acciones en el cálculo de la prorrata, puede suponer una merma importante en el IVA soportado por la sociedad holding, coste a tener en consideración en una operación de venta de acciones. Mayor efecto puede tener si la sociedad transmitente es una sociedad que realiza operaciones con IVA y perteneciente al grupo, si la sociedad transmitida realiza una actividad necesaria o prolongación de la actividad de la suya. En este caso la ganancia de la venta se incorpora en el cálculo de prorrata, no podremos deducir una parte del IVA soportado que habitualmente descontábamos en las declaraciones de IVA y que podría suponer un coste a tener en cuenta en la operación de venta.
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