
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, que entrará en vigor dentro de tres meses.
Según la norma, esta circular, que recoge diversos criterios que la CNMV ya aplicaba en sus actividades de supervisión, "resulta especialmente oportuna, teniendo en cuenta, en particular, el incremento que se ha producido en los últimos tiempos en las actividades publicitarias sobre productos financieros complejos".
La circular desarrolla tanto el ámbito de aplicación como el contenido y formato que deberán respetar los mensajes publicitarios.
También establece las reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria lo que se considera una forma de acreditar que se cumplen los principios y criterios recogidos en esta circular.
Según recoge la norma, la CNMV regulará y controlará la publicidad de los servicios y productos financieros, y establecerá que aquellas entidades que ejerciten esta actividad deberán contar con una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos.
La norma será de aplicación a todas las entidades supervisadas por la CNMV que realicen actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión y a las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
También afectará a otras entidades en principio no sujetas a la supervisión de la CNMV que efectúen por iniciativa propia o encarguen a terceros actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España.
La circular establece que "en ningún caso, se podrán publicitar productos o servicios para inversores minoristas o para el público en general, cuya venta o prestación esté prohibida para ellos".
La actividad publicitaria que quedará sometida a esta norma incluirá productos o servicios como la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización, los depósitos estructurados, o las Plataformas de Financiación Participativa (PFP), entre otros.
En la circular se hace referencia al control de la publicidad por parte de las entidades que establece que éstas deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar su cumplimiento.
Esta política de comunicación recogerá expresamente una descripción de la actividad publicitaria desarrollada y criterios para la selección de prestadores de servicios publicitarios, así como los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria.
El órgano de administración será el responsable de establecer la política de comunicación comercial, y deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición de la CNMV.
La publicidad sobre los productos y servicios recogidos en la norma deberá ser, clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y para ello, se utilizará un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
La CNMV, por su parte, podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias y podrá informar a las compañías de los desajustes que aprecie en su actividad.
La circular entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, excepto las obligaciones recogidas en la norma siete sobre el registro de la publicidad que entrarán en vigor a los seis meses.



