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OPINIÓN

De la banca, los jueces y el efecto disuasorio inverso

Pablo Avellán Caro Jueves, 26 de Noviembre de 2020 Tiempo de lectura:

 

Recientemente hemos asistido a la última entrega del Tribunal Supremo en lo que a cláusulas abusivas utilizadas por la Banca española se refiere. En Sentencia del Pleno de 17 de Septiembre de 2020, ha sentado doctrina jurisprudencial respecto a la preceptiva condena en costas en los pleitos que dirigen normalmente los consumidores - pero no sólo, también algunas pymes se animan- contra los bancos para que se declare la nulidad de determinadas cláusulas contractuales, ya sean referentes a préstamos hipotecarios o personales, cláusulas suelo, divisas, gastos, comisiones o swaps.

 

En primer lugar, como contribución a la cultura popular, explicar que en España tenemos un sistema procesal civil llamado del “vencimiento objetivo” en materia de costas, lo cual implica que el vencedor del pleito suele ganar también el pago de las costas por la parte contraria. Es decir, que si un consumidor pleitea contra el banco para reclamar la nulidad de su cláusula suelo y consigue una sentencia estimatoria, el banco tendrá que pagarle las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo más los gastos judiciales derivados de Abogado, Procurador e incluso peritos, al menos, hasta el límite máximo de la tercera parte de la cuantía del proceso. Como toda norma tiene su excepción, este sistema también lo tiene, y consiste en los casos que presenten “serias dudas de hecho o de derecho”.

 

Esta matización es importante, pues supone un concepto jurídico indeterminado que, últimamente había servido a juzgados y tribunales para interpretar que los supuestos de cláusulas abusivas debían ser observados bajo este prisma habida cuenta la contínua evolución de las corrientes jurisprudenciales en este campo del Derecho, básicamente porque la línea judicial de nuestro Tribunal Supremo, más cercano a la Banca que a los consumidores, ha debido ser corregida sucesivamente por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, más garantista respecto a los derechos de los consumidores y usuarios, lo cual ha obligado a nuestro organismo judicial a evolucionar más de lo que lo habría hecho sin tales correctivos.

 

Como decíamos al comienzo, la referida Sentencia del T.S. del mes de Septiembre viene a unificar interpretaciones varias, alguna de las cuales había seguido la línea de no condenar en costas a los bancos cuando se producían estimaciones de demandas en cuestiones que, en realidad son complejas –y crean muchas dudas, de hecho y de derecho-, pero que lo son mucho más para los usuarios que para las propias entidades a las que se salvaba de tales condenas en costas.

 

Si bien en España desde hace décadas tenemos unos juzgados y tribunales saturados por un volumen de asuntos indecente – arrastramos falta de jueces, juzgados y medios, pues la Justicia tradicionalmente no ha interesado a los que nos dirigen-, lo cual conlleva una enorme demora en la respuesta a las demandas de los ciudadanos, desde que comenzó el aluvión de pleitos sobre cláusulas suelo y demás productos financieros, asistimos a un colapso judicial que ha obligado a crear Juzgados de lo Mercantil especializados sólo en estos asuntos.

 

Y, en medio de este marasmo procesal, asistimos diariamente a la celebración de juicios declarativos por cláusulas abusivas en los cuales los bancos suelen oponerse a reclamaciones legítimas y viables de usuarios de la banca de un modo poco defendible en ocasiones y temerario en otras muchas.

 

En este panorama, la Sentencia del Supremo decreta que, de no haber condena en costas a la banca, se produciría un “efecto disuasorio inverso”, pues en tal caso, los bancos no estarían incentivados para cesar de incluir cláusulas abusivas en sus contratos ni de pleitear insanamente y, por su parte, los consumidores no reclamarían judicialmente pues, en cualquier caso, se verían obligados a abonar siempre los gastos de su representación procesal.

 

Así, concluye que, siempre que se estime la demanda, y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de efectividad del Derecho Comunitario, deberá condenarse en costas a la banca. Entiendo que la Sentencia del Tribunal Supremo es una buena noticia, pues corrige la desigualdad procesal que no acababa de estar superada y porque, aunque la Justicia es un valor tan ambiguo que no caben posturas únicas, sí creo en el papel decisivo de nuestros Tribunales para fomentar a la evolución de la sociedad, para la defensa de los desfavorecidos y, por supuesto, para proteger la tutela judicial efectiva de todas las personas, como dicta nuestra Constitución

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