
A pesar de estar apunto de cerrar el 2020, lo cierto es que en el próximo año, el 2021 vamos a ver gran parte de las secuelas que va a dejar uno de los peores años de la última década. Muchos españoles se han visto gravemente afectados por la pandemia, no hablamos del aspecto sanitario, el cual también sería digno de una mención a parte, en este caso se hace referencia al aspecto laboral y por lo tanto económico.
En este marco económico, gran parte de la población española se ha visto de un día para otro con un ERTE, “Expediente de Regulación Temporal de Empleo”, mediante el cual dejaban de trabajar cómo si de un “despido temporal” se tratará para percibir dicha ayuda del estado. La gran pregunta que muchos ciudadanos se están haciendo en este preciso momento es ¿cómo va a afectar mi ERTE en la próxima declaración de la renta?
Antes de entrar en materia es necesario mencionar los distintos teléfonos gratuitos que hay disponibles para resolver cualquier duda sobre la declaración de la renta que nos espera a la vuelta de la esquina, encuentra aquí dichos teléfonos de ayuda y no dudes en usarlos ante cualquier duda, además ahora más que nunca es imprescindible realizar la tramitación del borrador, evitando de esta forma cometer algún error que lleve a problemas futuros.
Las obligaciones tributarias de las personas que han percibido una prestación del SEPE a raíz de un ERTE ya sea total o parcial se van a ver afectadas, necesitando de varios cambios en las mismas. El primer dato que se debe tener en cuenta es que las prestaciones recibidas por un ERTE se consideran como rentas de trabajo y deben figurar como tales en la próxima declaración de la renta ya que tributan.
La propia Irene Rovira, profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, recuerda a los ciudadanos lo siguiente: “Es muy importante recordar que estas prestaciones tributan. El único caso en el que están exentas es cuando se capitaliza la prestación de paro.”
El primer caso en el que debemos fijar nuestra atención es en los ingresos anuales mínimos para realizar la declaración, los cuales se han tomado siempre como referencia la cifra de 22.000 euros brutos anuales. Este es el primer dato que debe ser revisado ya que si la renta que declaramos procede de más de un pagador, el cual además nos haya pagado más de 1500 euros, la cantidad de ingresos anuales mínimos necesaria para ser declarados desciende a la cifra de 14.000 euros brutos en vez de los clásicos 22.000 euros, marcando un punto de inflexión en gran parte de las declaraciones que tendrán lugar durante el 2021.
Joan Pons, secretario de EFPA España, ha recalcado que si una persona no supera el umbral de los 22.000 euros brutos anuales con su sueldo habitual, pero a raíz del Covid-19 ha sufrido de un ERTE, su cifra mínima a tener en cuenta será de 14.000 euros, además recalca que muchas personas se van a llevar una desagradable noticia cuando presenten la declaración de la renta ya que les saldrá a pagar en vez de a devolver como ellos esperaban, precisamente por el cambio del baremo.
El segundo punto a tener en cuenta son las retenciones fiscales que suelen aplicarse a los ingresos percibidos. En este caso, si dichas retenciones que aplican los pagadores son muy bajas, tendrá una repercusión negativa en nuestra declaración, pues nos saldrá a pagar, de forma equivalente pasa al pagar unas retenciones altas, lo cual repercutirá en una declaración a devolver.
Por este motivo son tan sumamente importantes los teléfonos de ayuda y los borradores de las declaraciones, esta declaración que se deberá presentar en 2021 es una de las más especiales por todos los cambios que conlleva y muchos ciudadanos desconocen por ser una situación nueva y fuera de lo común.
Como se puede apreciar, la pandemia por covid-19 está muy lejos de desaparecer de nuestras vidas, ya sea en el ámbito social, sanitario o económico. Lo cierto es que estaremos una larga temporada para volver al punto de normalidad en el cual nos encontrábamos antes de que el coronavirus azotará nuestra sociedad.



