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SENTENCIA DEL TSJ

Anulado el despido de una trabajadora de Unipost por “lenguaje barriobajero”

Efe Martes, 10 de Julio de 2012 Tiempo de lectura:

Su contrato fue rescindido porque la mujer utilizaba expresiones como que en la empresa había mucho ‘comepollismo’

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que fue cesada por su empresa por utilizar un "lenguaje insultante y barriobajero" en un escrito transmitido por Facebook.

La sentencia señala que esta empleada de Unipost  utilizó expresiones como "ya veo que el comepollismo es una enfermedad muy extendida entre los trabajadores de la empresa", pero añade que, "con independencia del lenguaje utilizado, que es ocioso analizar o calificar respecto de corrección o incorrección formal, en el fondo lo que se quiere decir es que se echaba de menos capacidad crítica".

Para la sala, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Alonso, ese comentario "estaría protegido por el derecho de libertad de expresión, al no ser una afirmación insultante".

La sentencia señala también que el mensaje contenía también textos como "seremos obreros, pero no gilipollas" y "ahora, cada uno sabrá a qué le huele la boca, yo lo que sé es que a mí jamás me olerá a culo, salud, compañeros".

Para la empresa, "este lenguaje insultante y barriobajero no puede ser ignorado, ya que, de facto, perturba su normal funcionamiento, atentando contra los principios de cortesía más elementales", por lo que acordó su despido, aunque, al reconocer su improcedencia, ponía a disposición de su trabajadora 2.735 euros.

El Juzgado de lo Social número Seis de Murcia declaró nulo el despido por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, ya que la empresa conocía que la despedida había sido designada representante de la Confederación General del Trabajo en la sección sindical.

Ahora, el TSJ, al desestimar el recurso presentado por Unipost, confirma la declaración de nulidad del despido y la condena al pago de 250 euros al abogado de la trabajadora en concepto de honorarios.

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