
Antonio Luengo, consejero de Agua, y Valle Miguélez, portavoz del Ejecutivo regional han comparecido en el día de hoy en el Palacio de San Esteban para anunciar que de manera inmediata la Comunidad va a comenzar los trámites para solicitar al Estado que le transfiera las competencias sobre las cuencas internas de la Región. Esto quiere decir, según las propias palabras de la portavoz, " el traspaso de las competencias de aquellos cauces, ramblas y escorrentías cuyas aguas vierten en el Mar Menor".
Según Luengo, la estrategia gira en torno a actuaciones "a corto plazo, que están definidas y consensuadas con toda al comunidad científica y hay que ejecutarlas de forma inminente para evitar posibles nuevos episodios de anoxia".
Durante la rueda de prensa, Miguelez señaló que por el momento "se va a realizar una solicitud formal ante el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio para la Transición Ecológica", con el objetivo de "hacer efectivo lo contemplado en el Estatuto de Autonomía de la Región".
Ese traspaso en materia de cuencas intracomunitarias permitirá a la Comunidad asumir las competencias que corresponden a los organismos de cuenca. En concreto, corresponderían a la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma las siguientes tareas:
- La elaboración, seguimiento y revisión del plan de cuenca intracomunitario.
- La administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general.
- Las funciones administrativas relativas a la conservación y a la policía de las aguas y sus cauces.
- El apeo y deslinde de los cauces.
- La determinación del régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos de esa cuenca interna.
- La limitación temporal del uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional.
- La declaración de sobreexplotación de los acuíferos subterráneos.
- La realización de ofertas públicas de adquisición de derechos de uso en los bancos de agua legalmente autorizados
-La protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas de origen continental o marítimo.
- La intervención en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
- La promoción de la protección de zonas húmedas.
- La gestión y la recaudación, en su caso, de todas las exacciones (impuestos, multas, deudas…) relativas al dominio público hidráulico.
Salvo que se trate de obras y actuaciones de interés general del Estado, a la Comunidad Autónoma le incumben también las competencias para:
- El otorgamiento de concesiones y aprovechamientos, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de sus condiciones.
- La autorización de contratos de cesión de derechos de aprovechamientos y de investigación de aguas subterráneas
- El otorgamiento, la renovación o la modificación de autorizaciones de vertido.
- La imposición y revisión de las servidumbres forzosas previstas en la Ley.
- Y la potestad sancionadora en infracciones leves y menos graves.



