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PRODUCTOS DE RIESGO

La Audiencia de Burgos ratifica una condena al BBVA por vender SWAP

Efe Martes, 07 de Agosto de 2012 Tiempo de lectura:

El banco deberá pagar al comprador 151.000 euros por las comisiones y gastos

La Audiencia provincial de Burgos ha ratificado una sentencia del juzgado de instrucción y primera instancia por la que se condena al BBVA a anular un contrato de "Swap de intereses" o permuta financiera de tipos de interés con una sociedad anónima por falta de información suficiente por los compradores.

El contrato se considera anulado y el BBVA deberá pagar a la sociedad compradora de este producto financiero 151.000 euros por las comisiones y gastos que le ha producido la evolución de estos valores.

La resolución de la Audiencia provincial, que ha sido dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, señala que los responsables de la sociedad no recibieron del BBVA la información suficiente sobre los riesgos y posibilidades de deshacerse sin pérdidas de este producto financiero, cuya rentabilidad se vincula a la evolución de los tipos de interés.

En la resolución del recurso de apelación presentado por el BBVA contra la sentencia del juzgado, la Audiencia provincial considera "acreditado" que el Banco no informó adecuadamente, como debía, sobre las importantes consecuencias económicas, especialmente perjudiciales, que podía tener este producto financiero.

Señala, además, que se trata de un producto con desequilibrios en las prestaciones de las partes y en el caso de una eventual cancelación anticipada, además de ser un producto "complejo", no tanto por su funcionamiento en sí, sino por su "finalidad especulativa, en cierta manera ocultada".

La Audiencia provincial considera que el contrato escrito era "escueto" y no aclaraba todas las consecuencias económicas susceptibles de producirse.

La Audiencia provincial entiende que no puede establecerse como probado que el cliente tuviera un "conocimiento cabal" del producto financiero ofrecido y de los riesgos realmente asumidos, que dieron lugar a situaciones imprevistas para el cliente y sobre las que no había sido advertido.

Tras señalar esta falta de información como causa de nulidad del contrato, la Audiencia provincial recuerda que al demandante se le clasificó por la propia entidad financiera en la categoría de "minorista", lo que considera que "debe implicar la intensificación del deber de información, en términos mas completos y comprensibles

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