
La Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha impuesto una multa de 24.000 euros a Ryanair por la práctica de cobrar el equipaje de mano que los pasajeros introducen en cabina.
Facua denunció esta práctica en noviembre de 2019 ante las diecisiete autoridades de protección al consumidor autonómicas. Posteriormente, en marzo de 2021, la Dirección General de Consumo balear comunicó a la asociación que había abierto un expediente sancionador a la aerolínea por este motivo, al considerar que cobrar este suplemento podría suponer una infracción de la normativa de consumo.
Cláusula abusiva
Desde 2018, la aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. Los únicos pasajeros exentos de este pago son aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa de Embarque Prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con los dos bultos y llevar ambos en cabina. Al resto de pasajeros se les cobran todos los bultos que suban al avión y que excedan de 25x20x40.
En su resolución, la Administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva. Así, señala que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.
De este modo, la Dirección General de Consumo de Baleares ha decidido imponer a Ryanair la comisión de una infracción grave en su grado máximo -según lo establecido en la normativa autonómica de protección de los consumidores- debido a la concurrencia de una serie de agravantes: reiteración en la conducta infractora y la existencia de un elevado volumen de ventas y prestación de servicios.
Ryanair aún puede interponer un recurso contencioso-administrativo en tribunales contra esta resolución.









