
La Audiencia Nacional ha condenado a trece años de cárcel y multa de 237 millones de euros a uno de los dueños del Grupo Petromiralles, José María T., por delitos de contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas en relación con la operativa puesta en marcha para defraudar el IVA de los años 2011, 2012 y 2013, mientras que absuelve a su hermano Pedro, el otro administrador de la sociedad, al no encontrar pruebas de su participación en la trama.
Grupo Petromiralles cuenta con dos gasolineras en la Región de Murcia, distribuidas en Las Torres de Cotillas y Molina de Segura.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen a José María T.F. dos años de prisión por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a los que resulta condenado, otros 6 años por el blanqueo de capitales y un año más por la tenencia ilícita de armas, si bien le absuelven de falsedad documental. En total, este acusado resulta también condenado a multas totales por valor de 237 millones de euros (23 millones por el ejercicio 2011; 110 millones por el de 2012 y 80 por el de 2013 y 24 millones por el blanqueo).
La Sala condena a diferentes penas a otros diez acusados, entre ellos, el asesor de la trama José María T., al que le impone 12 años de cárcel, y al empresario de hidrocarburos Antoni R.E., condenado a 3 años. A este último, junto con otro acusado, la Sala le aplica las atenuantes de confesión y de reparación del daño, aunque rechaza la de dilaciones indebidas.
En sus hechos probados, la Audiencia explica que los hermanos T.F. son los administradores del Grupo Petromiralles y mientras que José María se dedicaba a las labores administrativas y comerciales de este consorcio de empresas, su hermano Pedro llevaba a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, camiones, personal de estaciones y transporte, cisternas, etc.
Operativa para evitar el pago de impuestos
La sentencia relata la deuda contraída por la sociedad del acusado Antoni R.E. con Petromiralles y cómo José María T. le propuso a aquel “poner en marcha una operativa para lograr beneficios que permitieran reducir la cuantía que le adeudaban: crear una distribuidora que vendiera los hidrocarburos suministrados por Petromiralles y que evitara el pago de impuestos”.
La Sala explica que las adquisiciones dentro de los depósitos fiscales de hidrocarburos se producen con exención de I.V.A. y con suspensión de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, conforme dispone el art. 2.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (LIE). Es posteriormente a la salida de los depósitos, con la venta de los productos, cuando se debe repercutir a los adquirentes el I.V.A. correspondiente, devengándose asimismo a la salida del depósito se los Impuestos Especiales, recaudados por los titulares de los depósitos fiscales y repercutidos luego a los operadores petrolíferos.
En definitiva, apunta la Sala, en los hechos relatados resulta acreditada “la elusión del pago de tributos, al haber dejado de ingresar a la Hacienda pública cantidades recaudadas como IVA repercutido en las ventas de hidrocarburos mediante el mecanismo de incrementar ficticiamente el importe del IVA soportado”.








