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MAR MENOR

El Supremo también rechaza la demanda del puerto de Mar de Cristal, que pretendía rebajar el coste de la concesión

Afirman los magistrados del alto tribunal que la ‘sopa verde’ no es una catástrofe natural, sino obra de la acción humana

MurciaEconomía Martes, 07 de Junio de 2022 Tiempo de lectura:
Imagen del puerto deportivo de Mar de CristalImagen del puerto deportivo de Mar de Cristal

 

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso planteado por el puerto deportivo de Mar de Cristal, al que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no dio la razón en su pugna contra la Administración, que se negó a revisar a la baja el contrato de explotación alegando el estado de las aguas.

 

La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal entiende que fenómeno de eutrofización del Mar Menor no es un caso de ‘fuerza mayor’ de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público que obligue a la Administración al restablecimiento del equilibrio contractual: “No nos encontramos ante un ‘fenómeno natural’ sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre y que no puede considerarse un suceso ni imprevisible ni inevitable”, señalan los magistrados.

 

El puerto sostenía que el estado de las aguas les estaba haciendo perder ingresos al descender el número de alquileres de amarres.

 

Indica el Supremo que “la eutrofización, coloquialmente conocida como “sopa verde”, designa un proceso de enriquecimiento excesivo de nutrientes en un ecosistema acuático. La aportación excesiva de nutrientes produce una proliferación descontrolada de algas que forman una capa en la superficie que impide el paso de la luz solar y la fotosíntesis por debajo de ellas”. Y añade que no existe controversia en que esta catástrofe ecológica “tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al mar menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente”. 

 

La sentencia ha examinado como cuestión de interés casacional si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana. 

 

El tribunal considera que dicha norma se refiere a “fenómenos naturales”, esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, y que, aunque pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos), “lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”, concluye la sentencia.

 

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