Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

COMPETENCIA

Multa de 204 M€ al 'cártel' de las grandes constructoras por repartirse obras

Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, Obrascón y Sacyr actuaron de forma conjunta durante 25 años para alterar miles de licitaciones públicas

MURCIAECONOMIA Jueves, 07 de Julio de 2022 Tiempo de lectura:
Obras de mantenimiento en una carreteraObras de mantenimiento en una carretera

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas: Acciona Construcción (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte -OHL - (21,5 millones) y Sacyr Construcción, (16,7 millones) por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. 

 

Esta es la mayor sanción impuesta por Competencia desde su creación en el año 2003.

 

La CNMC afirma que se trataría de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por administraciones públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos o carreteras, entre otros.

 

Entre las administraciones afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al ministerio de Fomento (actual ministerio de Transportes) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

 

Conductas y forma de operar

 

Desde 1992, este ‘grupo’ o ‘cártel’ se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.

 

En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del ‘cártel’ a empresas externas.

 

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta.

 

Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

 

Acuerdos en las ofertas técnicas

 

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.

 

Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.

 

El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.

 

Las empresas disolvieron el ‘G7’ (entonces se incluía a Lantania) en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

 

Efectos de las conductas

 

Los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante.

 

Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del ‘cartel’, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas sancionadas, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes.


Sanciones económicas y prohibición de contratación con la administración

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que conlleva las siguientes sanciones:


    •            Acciona Construcción, S.A.: 29,4 millones
    •            Dragados, S.A.: 57,1 millones
    •            FCC Construcción, S.A.: 40,4 millones
    •            Ferrovial Construcción, S.A.: 38,5 millones
    •            Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21,5 millones
    •            Sacyr Construcción, S.A.:16,7 millones

 

La CNMC declara el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania.

 

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.