
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió por prescripción a los miembros de ETA Carmen G., Óscar A. y José Ramón M. del asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano. El tribunal estima el recurso del fiscal y concluye que la Sala de instancia erró al aplicar la prescripción y con una motivación absolutamente insuficiente para justificar el cambio de criterio respecto de lo que había resuelto con anterioridad.
En una sentencia, el tribunal ordena a la Audiencia Nacional la celebración de un nuevo juicio con diferentes magistrados que valore las pruebas y dicte sentencia conforme a su resultado.
La Sentencia explica que el Fiscal en su recurso se hace eco de dos resoluciones de la misma Sala y del mismo ponente en las que se rechazaba el efecto extintivo de la responsabilidad criminal derivado de la prescripción y se ordenaba la prosecución de las actuaciones para el enjuiciamiento de los acusados.
Del mismo modo, el fiscal consideraba incomprensible que posteriormente la misma Sala y con el mismo ponente, ante la formulación de la prescripción planteada de nuevo por la defensa, absolviera por este motivo, omitiendo todo argumento o justificación razonable acerca de ello.
La Sala da la razón al fiscal y considera que la sentencia recurrida yerra al no atribuir efectos interruptivos de la prescripción a una providencia notificada el 1 de junio de 1993 por el juzgado Central de Instrucción número 5, dictada en respuesta a un informe del Ministerio Fiscal cursado el 29 de diciembre de 1992.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Leopoldo Puente en el que coincide con la mayoría en que el cambio de criterio sobre la prescripción realizado por la Sala de la Audiencia Nacional hubiera merecido una justificación argumental más detenida, pero considera que la citada providencia no tenía eficacia interruptiva de la prescripción, sino que tenía un fin “recopilatorio, preparatorio, casi burocrático”, que perseguía proporcionar, a petición de la Fiscalía, un listado de causas, y órganos que las instruyen, relacionadas con los hechos admitidos por dos investigados en sus declaraciones prestadas en sede policial.





