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Opinión | Pte. Consejo Editorial de MurciaEconomía
Martes, 20 de Diciembre de 2022
Antonio Fuentes Segura

Reestructuraciones y nueva moratoria concursal 2023-2024

 

En reciente entrevista, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha anunciado que el Gobierno prorrogará nuevamente la moratoria concursal para los ejercicios 2023 y 2024. 


Dice la ministra, a falta de conocer el acuerdo definitivo del Gobierno, que se extenderá de nuevo la no obligatoriedad de presentar concurso de acreedores para las empresas en situación de crisis económica, buscando para ellas un tiempo adicional que permita reequilibrar sus balances ante las pérdidas ocasionadas por la pandemia, lo que parece ahora aún más justificado por la crisis energética. 


Así ha manifestado que las pérdidas derivadas del coronavirus no computarán a la hora de determinar si una empresa debe declarar o no un concurso, y debemos entender, por consiguiente, que tampoco sea motivo para estar en causa legal de disolución, asunto éste de extraordinaria importancia pues viene siendo la excusa más recurrente para que los acreedores públicos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, deriven responsabilidad personal contra los administradores de empresas que no hayan tomado a tiempo el acuerdo de disolución o la presentación del concurso de acreedores. 


[Img #94817]Práctica, por cierto, de enorme agresividad pues, con el procedimiento de derivación de deudas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, hace ya tiempo que la Administración Pública hizo saltar por los aires la responsabilidad limitada de las sociedades de capital para trasladar las deudas tributarias y las sociales, por cotizaciones impagadas de los trabajadores, directamente a los administradores de las empresas que deberán responder personalmente con su patrimonio. Son asuntos que llenan ya los despachos de abogados intentando defender al empresario de esta rutina mecánica que, para las economías domésticas, supone la ruina familiar en muchos casos, sin que la culpa del empresario sea el motivo protagonista que debería justificar tan grave prerrogativa. 


Al margen del oportunismo electoral que esta moratoria supone ante la avalancha de concursos en crecimiento desde septiembre cuya tendencia se pretende minorar, algo tan notorio que no precisa mayor comentario, la ministra ha recordado que se podrán acoger a la medida todas las empresas, aunque haya destacado entre ellas las que pertenecen a los sectores del turismo, transporte y hostelería, que parecen ser los más perjudicados por la emergencia sanitaria. "Los balances siguen desequilibrados y no tiene sentido que se fuerce un concurso de empresas que son solventes", ha dicho.


De hecho, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, durante la reciente presentación de los últimos resultados recogidos, dijo que "La moratoria concursal, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022, ha servido para contener el incremento concursal que se preveía. Tras el fin de la moratoria, se ha venido observando un incremento concursal del 30% tras el verano".


[Img #94819]Por ello no resulta extraño que los operadores jurídicos y económicos manifiesten que la sorprendente medida sea tomada para maquillar tales resultados, toda vez que, de cara a las próximas elecciones, ese dato, de espectacular crecimiento apenas unos meses después de levantar la anterior moratoria, no puede ser más desalentador, muy gráfico y representativo de lo que viene sucediendo en la economía real, y aún peor una vez sea de aplicación el procedimiento especial concursal de micropymes que, aprobado con la reforma operada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, entra en vigor de forma inminente el día 1 de Enero de 2023, pues la presentación mediante el sistema reglado por formularios puede multiplicar exponencialmente el número de empresas en crisis en España.  


Sin embargo, de confirmarse esta noticia, aunque ello no oculte la realidad de la crisis económica, y que de nuevo aflore un parque de empresas zombis en el tejido empresarial español durante el tiempo en el que se mantenga, lo cierto es que la moratoria concursal puede ser una medida bien acogida por muchas empresas que actualmente se debaten entre presentar o no el concurso de acreedores al ser una obligación legal e impuesta para evitar el concurso necesario y el calificado como culpable, una vez se comprueba la situación de inminente insolvencia y el incumplimiento de sus obligaciones, facultad que ahora podría ser simplemente electiva. 


Ante esta situación de duda, que no evita la realidad de la insolvencia y la ruina del empresario, un adecuado asesoramiento jurídico y económico acudiendo a los institutos preconcursales, a los Planes de Reestructuración previstos en la reforma de la vigente Ley Concursal sin necesidad de presentar concurso, se hace imprescindible para renegociar las deudas y para evitar los embargos y apremios de los acreedores, que quedan suspendidos al poner en conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil la situación de insolvencia y el inicio de negociaciones, especialmente con la posibilidad de prórroga que esa fase de reestructuración ha previsto con la reforma de la Ley Concursal actual. De este modo el empresario puede conseguir de cuatro a siete meses para alcanzar acuerdos y continuar resistiendo, al margen de la propia moratoria que anuncia la ministra, si es que se confirma. 


La medida no puede ser más demagógica, única razón que en este momento preciso la justifica, los partidos de la oposición se negarán con razón a celebrarla, pero quizá sea de todo punto conveniente con el encarecimiento actual de la financiación, con la subida de los precios y de los tipos de interés y con la acelerada amortización de los créditos avalados por el ICO concedidos durante la pandemia, que terminaron sus períodos de carencia. 


Ahora hace falta que el Gobierno se lo explique al ICO para que se adhiera a los planes de reestructuración redactados por los expertos en la materia, que son presentados por las secciones de Reestructuración y Concursal de los despachos de abogados, para que se puedan ir homologando en los juzgados, pues la banca no quiere perder sus avales anteriores, como es natural. Y a la banca también hay que darles salidas para que se puedan adherir a tales planes de deuda, con un régimen de provisiones más amable.
Y ahí se verá si esto es real o mero voluntarismo ineficaz. 

 

Antonio Fuentes Segura es socio-director de Fuentes y Máiquez Abogados

 

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