La sentencia declara improcedente el despido y condena al Consistorio a pagar al trabajador 8.000 euros o readmitirle
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de San Javier presentó contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador del servicio de salvamento marítimo.
El Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, en su resolución de febrero de 2011, declaró como hechos probados que el demandante comenzó sus servicios para el consistorio en julio de 2007 en virtud de un contrato eventual y a su vencimiento, en noviembre de ese mismo año, "las partes firmaron un nuevo contrato para obra o servicio determinado".
Este nuevo acuerdo se basaba en el convenio de colaboración entre la Consejería correspondiente y el ayuntamiento en materia de salvamento marítimo, dándose el mismo por extinguido en agosto de 2010.
El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó al ayuntamiento a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a los 8.000 euros, decisión que fue recurrida ante el TSJ.
La decisión de la Sala, que ha condenado al consistorio al pago de las costas, indica que "está acreditado por la prueba testifical que el demandante no sólo prestó servicios en la actividad para la que fue contratado, sino que, de manera habitual, se le encomendaban otras tareas de distinta naturaleza".
"En segundo lugar -añade el TSJ-, la actividad de salvamento marítimo es consustancial a un ayuntamiento costero como el de San Javier, de manera que se trata de una actividad permanente, que se desarrolla de modo continuado, al margen de los posibles convenios de colaboración que se puedan suscribir con la Comunidad Autónoma o de las subvenciones que puedan recibirse de ésta".


