Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

EMPLEO

Así es el nuevo plan para incentivar la contratación. ¿A quién se dirige y cuándo entra en vigor?

Desde el 1 de septiembre buscará incentivar los contratos a tiempo completo e indefinidos y la contratación de desempleados vulnerables o de baja empleabilidad

MurciaEconomía Lunes, 13 de Febrero de 2023 Tiempo de lectura:

 

El Gobierno ha aprobado medidas para promocionar la contratación de personas desempleadas vulnerables o de baja empleabilidad e incentivar la transformación de los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos en contratos a tiempo completo e indefinidos ordinarios.

 

Esta nueva norma forma parte de la reforma estructural sobre el mercado de trabajo contenida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su objetivo es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia.

 

¿Qué personas son destinatarias de la contratación laboral incentivada?

 

Personas trabajadoras que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.

 

Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a:

 

  • Las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, y aquellas que se encuentren en contextos de prostitución
     
  • Las víctimas del terrorismo
     
  • Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario
     
  • Las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario
     
  • Los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Qué empresas pueden beneficiarse de las ayudas a la contratación?

 

La aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales se dirige a empresas u otros empleadores, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

 

En cualquier caso, es obligatoria su inscripción en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas y también deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley.

 

Asimismo, en relación al contrato indefinido bonificado, deberán mantener a la persona en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde su fecha de inicio.

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?

 

Con carácter general, el Real Decreto-ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. No obstante, algunos artículos ya están en vigor y otros lo estarán antes de esa fecha, según establece la disposición final decimotercera.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.