
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido que una vecina de Murcia se libere de 566.932,97 euros que debía, entre otros, a la Seguridad Social. El origen de esta deuda fue avalar las operaciones financieras de la empresa de su marido.
De este modo, los Juzgados de lo Mercantil de Murcia se han erigido como referentes en cuanto a eficacia y eficiencia exonerando deudas de personas físicas.
I.G.L., iniciales de la protagonista, avaló las deudas del negocio de su marido hasta que esta semana ha recibido la sentencia que la exonera de cualquier pago. Tras presentar concurso de acreedores la empresa titular de los créditos, ésta se extinguió, pero todo quedó siendo responsabilidad íntegra de la avalista.
Antes de ello, intentó sin éxito conseguir un aplazamiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los demás acreedores. Considerando que estas obligaciones ya empezaban a embargar, se vio obligada a dejar de pagar también sus créditos personales vigentes.
Llegado este punto, en noviembre de 2020 contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especialistas en ayudar a personas insolventes. Estos profesionales fueron los que estudiaron su caso y aconsejaron a la deudora acogerse a la llamada 'Ley de la Segunda Oportunidad'.
A pesar de las dudas de esta vecina acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Alberto García, letrado de la Asociación, contando ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: ¨Los tribunales cada vez son más conscientes de que los créditos públicos se deben incluir en el mecanismo de segunda oportunidad, si no, este instrumento no cumpliría los objetivos que nos marca la Unión Europea con él”.
Con esta sentencia los acreedores de la concursada no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a esta autónoma.



