Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

JUSTICIA

Ley del 'solo sí es sí'. ¿Qué ha cambiado realmente?

La Región de Murcia, a día de hoy está a la espera de los criterios que pudiera establecer el Tribunal Supremo para la aplicación de la nueva Ley

MurciaEconomía Jueves, 02 de Marzo de 2023 Tiempo de lectura:

 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 presentada el pasado 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, supuso la modificación del Capítulo I del Título VIII del Libro II del Código Penal español, anteriormente conocido como “Delitos contra la libertad sexual” y con ella, desaparece el delito de abuso sexual, considerándose estos ataques como un delito de agresión sexual.

 

Al respecto, Álvaro Prieto, abogado penalista de Murcia, afirma que “hay múltiples condenados que pueden estar sujetos a la revisión de sus penas, por ser de aplicación el principio de retroactividad de la norma más favorable al reo”

 

La Región de Murcia, a día de hoy está a la espera de los criterios que pudiera establecer el Tribunal Supremo para la aplicación de la nueva Ley. Ya que hoy por hoy, solo se conoce que los Jueces de algunas provincias como hemos mencionado anteriormente, no están a favor de las directrices de la Fiscalía, como ha manifestado recientemente la región de Murcia respecto a la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

 

La ley conocida como 'solo sí es sí' no solo ha supuesto una variación a nivel penal, sino que también supone una variación típica, ya que, ante un acto constitutivo de agresión sexual ya no se tendrá en cuenta solo el uso de la violencia y la intimidación como cuando se aplicaba la anterior regulación.

 

Estas alteraciones, tal y como informó el Consejo General del Poder Judicial el pasado 25 de febrero del 2021 y reiteró el 16 de noviembre de 2022, la revisión de aquellas condenas que fueron impuestas conforme a la ley anterior y que conforme a la ley actual supone una reducción de los límites máximos de las antiguas penas.

 

No son pocas las críticas que ha recibido el Poder Judicial por reducir las penas aplicando el principio de la retroactividad de la pena más favorable, ya que las víctimas de estos delitos pierden la confianza en la Administración de Justicia.

 

El debate se inicia sobre el derecho o no a la revisión y un posible caso de reducción de penas conforme a la nueva regulación. El pasado 21 de noviembre la Fiscalía General del Estado instaba al Ministerio Fiscal a dar una respuesta a esta problemática, optando por la no revisión de condenas firmes cuando la sentencia sea susceptible de sufrir una reducción con arreglo a la nueva reforma. Sin embargo, este decreto no es fuente del Derecho, por lo que carece de vinculación, teniendo en cuenta únicamente el criterio de la Fiscalía.

 

Con el fin de terminar con la problemática derivada de la nueva ley, las Audiencias Provinciales están llegando a acuerdos para usar una misma línea interpretativa, para evitar decisiones diferentes en casos similares. Por ejemplo, la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de Audiencia Provincial de Navarra, han llegado a un acuerdo conforme a la LO 10/2022 por la cual abogan por la no revisión del caso cuando la pena que fue impuesta fuera susceptible de reducción en arreglo a la nueva ley. Por otro lado, La Rioja ha decidido aplicar Disposición Transitoria de Quinta acompañada de no modificación de las penas.

 

La Audiencia Provincial de Las Palmas procederá a la revisión de oficio cuando la pena impuesta sea superior a la pena máxima para el mismo delito.

 

Por su parte, las Audiencias Provinciales de Madrid, Vizcaya, Zaragoza, Málaga, Córdoba o Granada, han adoptado el acuerdo de revisar las penas aunque se diese el supuesto anteriormente mencionado. Concretamente las quince Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid acordaron aplicar el art. 2.2 CP, no resultando aplicable la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal y revisando de oficio diferentes condenas por abusos o agresiones sexuales con condenas firmes.

 

Si queremos conocer cuándo sería procedente, y cuándo no, la revisión y modificación de condenas firmes, tenemos que contemplar dos escenarios diferentes:

 

Primero la revisión de la pena impuesta en su límite máximo. Este primer supuesto es el que plantea el menor de los problemas, ya que tanto los tribunales en sus diferentes acuerdos, así como la Fiscalía General del Estado, tienen un punto en común: la revisión de penas, cuando se impuso la pena máxima y esta haya disminuido con la actual regulación para el mismo delito.

 

O la revisión de pena impuesta por debajo de su límite máximo, este caso es el que ha generado más polémicas y esto se debe a la aplicación del art. 2.2 CP que cita textualmente: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.

 

El TSJMU ha decidido aplicar una revisión de penas para todos los casos que hayan recibido una condena superior a la pena máxima con la nueva ley.

 

Los magistrados han acordado que, si sucediese una revisión de condena, se informaría a la víctima, informando de su derecho a personarse en la ejecutoria para recurrir el auto en caso de disconformidad.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.