
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto varias medidas a las eléctricas Endesa, Naturgy, Iberdrola y HolaLuz para evitar que los consumidores eléctricos se vean afectados por cambios ‘erróneos’ de comercializador.
Las denuncias ante Competencia por cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento de los clientes y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos, aumentaron un 360% en 2021, y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022. El peso de este tipo de reclamaciones se duplicó y representaría el 31% del total por cambios sin consentimiento.
Consumidores y cruce de CUPS
Un ‘cruce de CUPS’ supone que al usuario que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente; en consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o local ajeno.
Por su parte, el consumidor que ‘pierde’ su CUPS habitual:
• Dejará de ser suministrado por su comercializador habitual.
• Desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora.
• Si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar.
• En el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de baja del nuevo contrato o deja de abonar las facturas de éste, al recibir una doble facturación.
Refuerzo de las medidas
La decisión jurídicamente vinculante de la CNMC afecta a las cuatro compañías, que durante los cambios de comercializador en el sector eléctrico:
• Tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación.
• Solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.
En caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas:
• Ante una solicitud de corte de suministro se descartará un ‘cruce de CUPS’.
• Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.
• Si ha habido un ‘cruce de CUPS’, el comercializador responsable solicitará a la mayor brevedad posible, reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.



