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JUSTICIA

Hasta 15 años de cárcel para los implicados en la trama Gürtel por la visita del Papa a Valencia en 2006

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional donde se declara probada una estructura societaria creada por Francisco Correa para obtener adjudicaciones ilegales

MurciaEconomía Lunes, 10 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, pieza separada ‘visita del Papa’, donde se declara probada una estructura societaria creada por Francisco Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas Administraciones y Entidades públicas, y en concreto de la organización y funcionamiento del llamado ‘grupo Correa’ en Valencia, o rama valenciana, grupo liderado por Correa y Pablo Crespo durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.

 

Entre ellas que, en el mes de octubre de 2005, la organización de Francisco Correa, teniendo conocimiento previo de la visita de Benedicto XVI a Valencia, con motivo de la celebración del V Encuentro Mundial de las Familias los días 7, 8 y 9 de julio de 2006, inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el Conseller de Agricultura Sr. C.F. -acusado, fallecido-, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización. 

 

Varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -Teconsa-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa Impacto Producciones SL. 

 

RTVV adjudicó a Teconsa, mediante expediente de contratación a través de un procedimiento negociado sin publicidad tramitado por urgencia, el suministro en régimen de alquiler de equipamiento de pantallas de video, sonido y megafonía para RTVV, por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución, lo que supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación. 

 

La adjudicación a Teconsa ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas Apogee Telecomunicaciones e Impacto Producciones, y también RTVV. Se trataba de una adjudicación directa, siendo el expediente confeccionado de forma antedatada, expediente plagado de irregularidades: tales como elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso, pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba, falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas, falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos -era constructora-, que tuvo que subcontratar estando prohibido, intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto. 

 

La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a 19 acusados, por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices.

 

El Supremo rechaza las alegaciones de las defensas relativas a vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, concretado en el derecho a que la prueba sobre los testimonios de los acusados-conformados que no se practicó de forma contradictoria, -quienes pactaron una conformidad con el Ministerio Fiscal y obtuvieron una rebaja considerable de las penas, los cuales se negaron a contestar otras peguntas que no fueran las de su defensa y el Ministerio Fiscal-, así como vulneración del principio de igualdad ante la Ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados, con respecto a las penas impuestas. 

 

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Susana Polo (ponente) y Eduardo de Porres.

 

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