
Ante la inmediata presentación de resultados del primer trimestre del año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una serie de observaciones y criterios que considera relevante recordar a las compañías cotizadas que utilizan medidas alternativas del rendimiento cuando publican información financiera en sus informes financieros y no financieros, folletos y presentaciones de resultados.
Afirma el órgano de control de las bolsas que las ‘Alternative Performance Measures’ (medidas alternativas de desempeño, APM en sus siglas en inglés) son medidas del rendimiento financiero que no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandarizadas. Entre ellas cita el EBITDA, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre.
Y reclama a las sociedades que aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan esas magnitudes financieras y facilitar así su comparación y fiabilidad. La CNMV persigue mejorar el grado de seguimiento de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), sobre las medidas alternativas del rendimiento, después de identificar “una serie de defectos y detectar un amplio margen de mejora”.
Este ‘nuevo aviso’ de la CNMV se produce para que evitar que las empresas utilicen ingeniería financiera para hinchar los resultados o camuflar deudas, utilizando metodología contable no siempre comprensible por el inversor. Y subraya expresamente que no puede destacarse un EBITDA positivo (no estandarizado) sobre resultado neto, y menos aún cuando la empresa está en pérdidas.
Advierte también de que “no se debe utilizar el término “no recurrente”, o partidas específicas, sin explicar su origen y justificar adecuadamente dicha naturaleza”, señala la CNMV, que recuerda a las cotizadas que tiene capacidad sancionadora y que sancionará “cuando detecte informaciones publicadas por emisores en forma de APMs que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, y se determine que suponen un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de transparencia o abuso de mercado”.



