La reincorporación dependerá de la existencia de alguna vacante, según una sentencia dictada a favor de la emisora de radio municipal de Cieza frente a un ex trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dicho en una sentencia que el derecho al trabajo tras disfrutar de una excedencia voluntaria no es incondicional, ya que dependerá de la existencia de alguna vacante.
La sentencia estima así el recurso que el consistorio ciezano presentó contra la resolución de un juzgado de lo social que en noviembre de 2011 declaró improcedente el despido de un agente de ventas de la emisora municipal.
En aquella sentencia, el juzgado condenó al ayuntamiento y a la sociedad limitada Radio Cieza "a que, a su elección, opten entre readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían al tiempo del despido, o indemnizarlo con 17.240 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir".
Al estimar el recurso presentado por los demandados, el TSJRM se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y afirma que "el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que exprese su voluntad de reingreso".
El tribunal dice asimismo que el interés del trabajador excedente a volver a su puesto laboral es muy respetable, pero que ello no justifica conservar para él una plaza a costa de la estabilidad en el empleo del empleado que lo sustituya "o del propio interés de la empresa".

