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SANCIONES

Ryanair, Easyjet o Vueling se enfrentan a multas de hasta un millón por cobrar de más en los equipaje de mano

Las sanciones impuestas por Consumo podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las infracciones muy graves

MurciaEconomía Jueves, 03 de Agosto de 2023 Tiempo de lectura:

 

El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. Así, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

 

De este modo, a través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.

 

No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.

 

El ministerio que dirige Alberto Garzón no ha hecho públicos los nombres de las aerolíneas afectadas por este expediente sancionador, entre las que previsiblemente se encuetran Ryanair, Vueling o easyJet, y que podrían enfrentarse a multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.


En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

 

Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

 

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