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IVA

Los autónomos pueden deducirse hasta el 100% de los gastos asociados a la recarga de su vehículo eléctrico

Sólo tendrán que demostrar que los coches están estrechamente ligados a la actividad, señala Declarando, independientemente del uso personal que hagan de ellos

MurciaEconomía Martes, 28 de Noviembre de 2023 Tiempo de lectura:

 

La plataforma de asesoramiento fiscal para los autónomos Declarando explica en la última entrega de su Observatorio Jurídico la forma en la que los trabajadores autónomos pueden deducirse el IVA soportado por la recarga de sus coches eléctricos.

 

Diferentes consultas vinculantes elevadas a la Dirección General Tributos han supuesto un cambio de criterio sobre este asunto, lo que redunda en un beneficio económico para los trabajadores por cuenta propia.

 

“Hasta ahora, cada vez que un autónomo consultaba a Hacienda sobre la deducción de los gastos relacionados con su vehículo eléctrico, la respuesta se centraba en el grado de afectación en la actividad económica y en cómo ésta se registraba en la contabilidad del autónomo”, explica Marta Zaragozá.

 

Sin embargo, la resolución de la Dirección General a una consulta vinculante elevada por un agente inmobiliario sobre el porcentaje  de IVA que podía deducirse de la recarga de su vehículo eléctrico, que utiliza para su actividad profesional pero también para el ámbito personal, asegura que las cuotas de IVA son deducibles “independientemente del porcentaje de uso del vehículo personal”, lo que supone un cambio de criterio con respecto a lo que sucedía hasta este momento.

 

Además, este criterio ha sido reforzado posteriormente en la resolución de otra consulta, la V2718-21, que afecta a otros autónomos, como los taxistas, entre los que el uso del vehículo eléctrico está muy extendido. “La clave de estas resoluciones está en que, a partir de ahora, los autónomos no tienen que justificar el grado de afectación de sus vehículos eléctricos en su actividad profesional, puesto que el uso personal del vehículo no impide la deducción.

 

Aunque la deducción del IVA de la recarga eléctrica o la deducción de la compra del vehículo en sí por ejemplo sí que lo condicionaría. Bastaría tan solo con demostrar que el uso en ese trayecto en concreto que se quiere deducir del mismo está vinculado con su trabajo”,  subraya Marta Zaragozá.

 

Para Declarando, además, este cambio de criterio supone un beneficio social y medioambiental, en la medida en que la deducción del IVA sin necesidad de justificar el porcentaje de afectación hace más atractiva la movilidad sostenible para aquellos autónomos que deseen combinarla con su actividad profesional.

 

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