Los alumnos que superen los cursos conducción segura y eficiente (turismos o motocicletas) podrán mejorar sus habilidades en seguridad vial y sostenibilidad ambiental y sumar dos puntos a sus carnets, según el Proyecto de Orden del Ministerio del Interior, que la CNMC ha analizado.
Regular y armonizar el contenido y la estructura de los cursos y establecer el procedimiento administrativo para las entidades interesadas (autoescuelas, asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, fabricantes, etc.) son los objetivos de la futura la norma.
Establece un sistema de certificación conforme a las normas de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y una comunicación posterior a la Dirección General de Tráfico. Competencia lo considera positivo porque no fija un máximo de operadores ni limita las tarifas que pueden cobrar.
No obstante, impone requisitos para impartir los cursos que podrían aumentar los costes, sobre todo para los centros de las zonas con menos demanda, y reducir la competencia en favor de los operadores más grandes.
Las posibles consecuencias serían la concentración del sector, la reducción de las opciones para los alumnos y unos precios más caros, que podrían derivar en menos conductores con esta formación, algo contrario al objetivo del Proyecto.
Recomendaciones de la CNMC
- Los centros que deseen impartir diferentes cursos (turismos o motocicletas) deberían certificarlos mediante un trámite único, sin tener que iniciar un procedimiento por cada curso.
- Se debería permitir la formación conjunta a alumnos de diferentes cursos cuando sigan una misma materia.
- Se debería permitir que la parte teórica pueda impartirse en modalidad online o híbrida.
- Replantear los límites tan estrictos en las ratios de alumnos por curso o por monitor, cuando no haya una justificación clara.
- Replantear o justificar los motivos que impiden a los alumnos aportar su vehículo (curso de conducción en turismo), pero sí que se lo permiten a los de motocicletas.
- Detallar los importes y las contingencias de los seguros de responsabilidad civil que las entidades están obligadas a suscribir.
- En caso de que este seguro se juzgue necesario, imponerlo mediante una norma con rango de Ley, de acuerdo con la Ley 17/2009.





