El peligro de las 'Revolving'
María, una señora de edad avanzada, se acerca a mi despacho y me comenta que caminando en mitad de un gran establecimiento de alimentos de Cartagena, se le acercó un chico y le ofreció una tarjeta “sin coste” y muy fácil de usar, para pagar a plazos sus compras pero que en ningún momento leyó esa pequeña letra del contrato.
Antonio, un caballero que me solicita una cita para comentarme su caso, un comercial se le acerca en una tienda de electrodomésticos un sábado mientras aprovechaba la campaña navideña, me comenta que lleva años pagando una deuda, que nunca baja, usando dicha tarjeta para hacer compras habituales, cayendo en una espiral de deuda.
Ambos coinciden en que el producto ofrecido era muy atractivo, ambos pagan un interés elevado desde hace unos años ofreciéndoles facilidades pero a ninguno se le explicó lo que implicaría su uso.
Llevamos años viendo y cada vez más como los jueces dan la razón al consumidor, como las entidades bancarias o financieras usan el desconocimiento de aquellos clientes que desconocen la ley o desconocen esas clausulas abusivas que se les puede imponer.
El escándalo que han generado cierto tipo de productos ya sea una revolving, unos gastos hipotecarios, una clausula suelo, una comisión de apertura, un vencimiento anticipado, o una simple comisión por sacar dinero de un cajero.
Como he dicho antes “productos bancarios” que ante el desconocimiento del usuario, perjudican al consumidor.
Sin entrar a valorar con profundidad y a modo de resumen realizaré unas breves pinceladas acerca de este producto que ha llegado a nada más y nada menos que al Tribunal Supremo.
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¿QUÉ ES UNA TARJETA REVOLVING?
Es una tarjeta de crédito, que en ocasiones el consumidor desconoce que la tiene y sirve para efectuar pagos fácilmente, no solo se asocia a los bancos, también cabe asociarlas a grandes superficies, te permite realizar compras, eso sí, el “precio” nunca mejor dicho, que hay que pagar conlleva unos altos intereses que endeudan al cliente, el cliente paga cuotas pero su deuda no termina nunca, aplicando unos intereses abusivos, condenando a los bancos por usura y falta de transparencia.
Entre otras cosas habrá que fijarse en el contrato, concretamente el TAE (Tasa anual equivalente) del crédito para saber si es elevado y con ello reconocer si tiene carácter usurario, es decir, los intereses remuneratorios que se hayan cobrado.
En nuestro ordenamiento jurídico conocemos la usura como todo contrato de préstamo que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, en base a la ley de 23 de Julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamos usuarios, estableciéndolo así en su artículo primero.
El procedimiento a seguir es muy similar a efectuar una reclamación de nulidad de clausulas abusivas en un préstamo hipotecario.
En primer lugar el consumidor debe presentar una reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de la entidad financiera y esperar un plazo máximo de dos meses para llegar a un acuerdo amistoso.
Si la entidad no responde o te ofrece la devolución de un importe menor al que legalmente te corresponde, en ese caso pasaríamos a la vía judicial.
Para ello el consumidor debe disponer del contrato así como extractos bancarios con las mensualidades abonadas.
A modo ilustrativo, en el presente artículo, os dejo una de tantas resoluciones actuales donde se dicta condena a entidades bancarias siendo obligadas por un juez a restituir ciertas cantidades al consumidor:
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 19, de 30 de Septiembre de 2021, Nº Resolución 308, donde podemos ver como prospera una condena a Caixabank Consumer Finance obligando a la misma a devolver la cantidad abonada en exceso por el usuario.
En una sentencia histórica de marzo de 2020, el Tribunal Supremo de España dictaminó que los intereses de estas tarjetas pueden ser considerados usura si superan el interés medio de los créditos al consumo en más del doble.
He de reseñar que el pasado 23 de Febrero de 2023 el Supremo dictó sentencia modificando la jurisprudencia que había existido hasta entonces, elevando el umbral para considerar un contrato usurario en seis puntos por encima de los tipos medios publicados por el Banco de España.
El cliente recupera todo el dinero pagado en concepto de intereses.
Un negocio lucrativo basado en la abusividad y falta de transparencia que muchos desconocen pero que se está desplomando.
La realidad no es otra que la trampa y esa pesadilla que ahoga a muchos de españoles.
¡QUE NO TE ENGAÑEN!























