Este miércoles comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023), que podrá presentarse hasta el 1 de julio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?
El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general.
Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.
Los tramos para la declaración del IRPF 2023 son los siguientes:
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Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
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Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
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Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
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Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
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Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
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Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior. Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).
Los tramos del IRPF de 2024, que afectarán a las declaraciones que se presenten en la campaña de la Renta de 2025, no han variado por el momento.
¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?
Como en la campaña anterior, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda para realizar la declaración, ya sea presencialmente, a través de su sede electrónica (Renta WEB), por teléfono o usando la aplicación móvil 'Agencia Tributaria'. Las opciones de presentación online y a través de la aplicación cuentan con varios vídeos explicativos que detallan ambos procedimientos.
También en esta campaña está disponible el asistente virtual, a través del cual es posible formular preguntas que serán contestadas de manera personalizada.
Existe además un simulador, Renta Web Open, que permite calcular el resultado de la declaración sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.
Por otra parte, la web recoge una guía con las principales novedades del IRFP en el ejercicio 2023, así como información específica para facilitar la presentación de la declaración a mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Si quiere ser atendido por la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o presencialmente, debe concertar una cita de manera previa, por Internet o llamando a uno de estos números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).
¿Cuándo comienza y acaba la campaña de la Renta 2023?
Las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 están disponibles en el calendario de la AEAT y son las siguientes:
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3 de abril hasta el 1 de julio: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
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7 de mayo hasta el 1 de julio: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
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3 de junio hasta el 1 de julio: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?
El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña.
Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:
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Certificado y DNI electrónico.
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Sistema Cl@ve Móvil.
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Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación "Agencia Tributaria", utilizando el sistema Cl@ve Móvil o el mencionado número de referencia.
¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta y presentarlo?
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
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En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
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Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
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Por teléfono, con cita previa, si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
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Mediante la aplicación "Agencia Tributaria" si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.




