Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

CARTAGENA

El Juzgado obliga a Esamur a costear las reparaciones del emisario de Cala Reona

Estos costos incluyen los relacionados con la limpieza, seguridad y retirada de restos de tuberías en las playas afectadas

MurciaEconomía Lunes, 10 de Junio de 2024 Tiempo de lectura:

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Murcia ha fallado a favor del Ayuntamiento de Cartagena, obligando a la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) a asumir los costes derivados de la rotura del emisario de Cala Reona ocurrida en enero de 2021. La sentencia estipula que la entidad  deberá cubrir los gastos relacionados con la limpieza, seguridad y retirada de restos de tuberías en las playas, tras el incidente que dejó parte de la tubería flotando frente a la costa.

 

El tribunal subraya que, tras la rotura, la administración competente decidió no hacer ninguna contratación para mantener y conservar el emisario, a diferencia de años anteriores. Por ello, fue el Consistorio, a través de su concesionaria, quien tuvo que efectuar y sufragar las actuaciones mínimas necesarias para reducir los riesgos para la integridad de las personas y el medio ambiente surgidos de la rotura del emisario.

 

El Ayuntamiento había solicitado el 30 de septiembre de 2022 que ESAMUR cubriera los gastos derivados de las reparaciones necesarias tras la rotura. Esta solicitud fue desestimada por silencio administrativo, lo que llevó a presentar un recurso contencioso-administrativo. La sentencia anula la desestimación por silencio administrativo y obliga a ESAMUR a pagar las facturas reclamadas.

 

El tribunal también rechazó las causas de inadmisibilidad planteadas por la entidad, que argumentaba que el requerimiento debía haber sido realizado por el Pleno del Ayuntamiento y no por la Junta de Gobierno Local. Además, el tribunal les impuso el pago de las costas procesales, limitadas a 3.000 euros.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.