
Después de dos años de espera, la fotovoltaica flotante en España ha dado un paso crucial con la entrada en vigor del Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, que regula la instalación de plantas solares flotantes en embalses del dominio público hidráulico. Esta normativa establece un marco legal claro para una tecnología que, hasta ahora, carecía de regulación específica, permitiendo su desarrollo en un entorno de crecientes necesidades energéticas y sostenibilidad.
Martí Arribas, abogado especializado en derecho de la energía en SCHLAICH DAUSS, destaca que la nueva regulación refleja una “actitud prudente del Gobierno” en la selección de emplazamientos para estas instalaciones. Según el experto, la concesión se limita a masas de agua muy modificadas o artificiales, que no estén protegidas ambientalmente, a menos que haya un pronunciamiento favorable del órgano competente. Además, la normativa establece un porcentaje máximo de superficie útil para la instalación de paneles flotantes, diferenciando entre embalses no eutróficos (5%) y eutróficos (15%).
Una de las grandes novedades del Real Decreto, según Arribas, es la posibilidad de tramitar y otorgar simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa mediante un procedimiento de “ventanilla única”, lo que simplifica considerablemente el proceso para los desarrolladores de proyectos de energía renovable.
Sin embargo, Arribas advierte que la implementación de esta tecnología no será inmediata ni sencilla. A corto plazo, el otorgamiento de concesiones deberá ser compatible con los Planes Hidrológicos de Tercer Ciclo, vigentes hasta 2027, lo que implica un desafío para los desarrolladores, quienes deberán demostrar que la fotovoltaica flotante es compatible con otros usos del agua, como el abastecimiento o el riego. A largo plazo, será esencial que, en el trámite de información pública para los Planes Hidrológicos de Cuarto Ciclo, se reconozca la importancia de esta tecnología en la transición energética y los beneficios que puede aportar a las masas de agua.
En resumen, aunque el Real Decreto 662/2024 ha abierto el cauce para la fotovoltaica flotante en España, “todavía falta navegarlo”, como señala Arribas. La prudencia en la regulación es solo el primer paso; ahora, los retos están en la implementación efectiva y en la integración de esta tecnología en el complejo entramado de usos y normativas del agua en España.



