Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

NACIONAL

La reforma que mejora la compatibilidad de la pensión con el trabajo entra en vigor este martes

La nueva regulación introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial

EuropaPress Domingo, 30 de Marzo de 2025 Tiempo de lectura:
Imagen de archivo.Imagen de archivo.

 

La reforma para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo acordada con los agentes sociales y aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre entrará en vigor el próximo martes, 1 de abril.

 

La nueva regulación introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial con el objetivo de que los trabajadores "tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible".

 

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que "se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos".

 

En lo que se refiere a la jubilación activa, que permite compaginar pensión y trabajo durante un tiempo cuando se accede a la situación de jubilación, la reforma aprobada y en vigor desde el próximo martes elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa a fin de facilitar su acceso.

 

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida tiene una "especial incidencia" desde la perspectiva de género, pues favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

 

La jubilación activa permitirá compaginar cada año trabajo y pensión, incrementando el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de tres años, 65%, si es de cuatro años, 80%, y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

 

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

 

Otra novedad de la reforma es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.