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La UE exige a España que suba el IVA reducido

Efe Jueves, 25 de Octubre de 2012 Tiempo de lectura:

Un abogado del Tribunal de Justicia europeo asegura que el país aplica el tipo reducido a bienes no previstos en la legislación comunitaria.

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que España viola las normas europea sobre la aplicación de IVA, al fijar el tipo reducido a bienes no previstos en la legislación comunitaria.

La Comisión Europea (CE) presentó un recurso ante ese Tribunal en septiembre de 2011 contra España por aplicar tipos reducidos de IVA a categorías de bienes más amplias de las que incluyen las normas comunitarias.

En sus conclusiones, el abogado general Niilo Jääskinen propone al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido sus obligaciones, ya que aplicaba el tipo reducido del 8 % a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros o batas médicas.

Tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, el tipo para esos productos se ha elevado hasta el 10 %, un porcentaje que forma parte de los aplicados a los tipos reducidos, dijeron a Efe fuentes diplomáticas.

Agregaron que si el Tribunal de la UE considerara finalmente que España incumple las normativas europeas, sus autoridades tendrían que aumentar el IVA aplicado a esos productos hasta el regular del 21 %.

En noviembre de 2010, la CE avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA a categorías de bienes más amplias que lo que preveía la legislación comunitaria y pidió al país que adoptara medidas apropiadas para corregir la situación.

Las autoridades españolas respondieron al Ejecutivo europeo que consideraban que la ley española del IVA era conforme con la normativa europea, por lo que decidieron no modificarla, lo que llevó a la CE a imponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La CE considera que España incumple las normativas al aplicar un tipo reducido del IVA a "sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos", según se señala en las conclusiones, lo que en opinión del abogado general solo se ajusta a las normas europeas en ciertos casos.

En concreto, el abogado general considera que el tipo reducido solo puede aplicarse a dichas substancias si se utilizan normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios y además se comercializan directamente a los consumidores finales.

La CE también se mostró disconforme con que España aplique el tipo reducido a "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales".

El abogado general cree que esos productos no pueden beneficiarse del IVA reducido, que tampoco puede cubrir a los productos destinados a los animales, ni a los aparatos y complementos médicos de uso general para los discapacitados, en lugar de personal.

El Ejecutivo europeo consideró que España incumple doblemente la normativa europea en este punto, ya que incluye a los animales y no solo a personas, y se refiere a un uso general de dicho instrumental, mientras debería estar reservado a los bienes de uso personal y exclusivo de discapacitados.

El abogado general también considera que la interpretación que las autoridades españolas hacen del término discapacitados es demasiado amplia, de manera que en la práctica es sinónimo de enfermos, lo que supone un nuevo incumplimiento.
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