Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

TRIBUNALES

Condena a un periodista por calumnias tras vincular a una doctora con la muerte de dos bebés

La Audiencia Provincial de Murcia eleva la indemnización a 12.000€ y confirma la inhabilitación profesional

MurciaEconomía Viernes, 04 de Julio de 2025 Tiempo de lectura:
Audiencia Provincial de Murcia | Foto archivoAudiencia Provincial de Murcia | Foto archivo

La Audiencia Provincial de Murcia confirmó el 14 de febrero de 2023 la condena a un periodista, D.N. L., por un delito continuado de calumnias con publicidad, al considerar probado que publicó dos artículos con acusaciones falsas hacia una médico del sistema público. En dichos textos, la profesional era señalada como responsable de la desaparición de morfina en un hospital y relacionada con la muerte de dos recién nacidos por supuesta negligencia.

 

La sentecia resalta que las publicaciones contenían afirmaciones "inciertas" divulgadas sin certificación ni contraste, con "consciente desprecio hacia la verdad". Los jueces entienden que existió un claro perjucio a la dignidad, el honor y la reputación profesional de la denunciante. Por ello, se impone al autor una pena de un año y tres meses de prisión, así como la inhibiltación para jercer el periodismo durante el mismo tiempo.

 

Además, el tribunal estima en parte el recurso de la acusación particular y eleva la indemnización por daño moral de 6.000 a 12.000 euros, al considerar la gravedad de los hechos, el conteto profesional de la víctima y la amplia difusión de las informaciones. La Sala recuerda que, en estos casos, el cálculo del daño no puede ajustarse a criterios objetivos, sino a la repercusión del delito.

 

Por último, la Audiencia modifica el reparto de las costas procesales. El periodista deberá abonar dos terceras partes de las mismas, al haber provocado la mayor carga procesal. La tercera parte restante se declara de oficio. Se confirma, en cambio, la absolución de otro acusado, quien únicamente compartió una de las noticias en redes sociales sin participar en su redacción ni difusión original.

 

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.