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reforma laboral

Los entes y organismos públicos ya pueden hacer despidos colectivos

Efe Miércoles, 31 de Octubre de 2012 Tiempo de lectura:

Kos funcionarios quedan excluidos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia"

Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores pueden aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde hoy.

Según el real decreto ley 1483/2012, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto.

Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.

Se entenderá por causas económicas una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5 % en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores.

En el borrador que el Gobierno envió a los sindicatos en verano la reducción en el presupuesto era del 10%, con lo que ahora, al bajarlo al 5%, las administraciones tienen más fácil acogerse a ese requisito para reducir sus plantillas.

La indemnización del despido por causas económicas es de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, lo que supone igualarla a la del sector privado. 

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