Foto de archivo de VolkswagenEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este viernes que un fabricante de automóviles, como Volkswagen, no puede eximirse de su responsabilidad por instalar un dispositivo ilegal de desactivación de emisiones, aunque este haya sido homologado previamente por las autoridades nacionales.
La decisión judicial se refiere al caso de dos compradores de vehículos diésel de la marca alemana, cuyos coches estaban equipados con la llamada "ventana de temperatura", un software que controla la recirculación de gases y que puede alterar los resultados de las pruebas de emisiones contaminantes. En uno de los casos, el dispositivo ya venía incorporado de fábrica, mientras que en el otro fue añadido tras una actualización del software del coche.
Frente a la defensa de Volkswagen, que alegaba un “error invencible” sobre la posible ilegalidad del dispositivo, el TJUE ha sido claro: la homologación no exime al fabricante de su responsabilidad, ya que el visto bueno de una autoridad nacional no implica automáticamente que esa autoridad haya confirmado la legalidad del software instalado.
Además, el tribunal con sede en Luxemburgo subraya que la responsabilidad recae sobre el fabricante tanto si el dispositivo fue incorporado en la fase de producción como si se añadió después.
En cuanto a las indemnizaciones a los clientes afectados, la Justicia europea considera que deben recibir una reparación económica adecuada al perjuicio sufrido, en función de la ventaja obtenida por el uso del vehículo manipulado. No obstante, no se opone a que esa compensación sea limitada a un 15 % del precio de compra, siempre que esa cifra sea razonable y proporcional al daño.








