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EMPRESAS

La CNMC multa con casi un millón a Eólica del Alfoz y le prohíbe contratar con el sector público

La empresa favoreció a una instalación de su grupo en el acceso a la red eléctrica, según la investigación de Competencia

MurciaEconomía Martes, 05 de Agosto de 2025 Tiempo de lectura:
CNMC, fachada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. | Foto de archivo: EPCNMC, fachada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. | Foto de archivo: EP

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abuso de posición de dominio en el acceso a la red de transporte eléctrica. Además, por primera vez, se ha decidido prohibir a una empresa participar en licitaciones públicas tras vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.

 

En concreto, la compañía favoreció a una instalación renovable de su propio grupo en detrimento de un competidor, al gestionar el acceso al nudo Villimar 220 kV, actuación que vulnera el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

 

La sanción parte de una resolución previa de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que ya había determinado que Eólica del Alfoz actuó de manera improcedente como Interlocutor Único de Nudo (IUN), figura clave en la tramitación de las solicitudes de acceso a la red.

 

Según la investigación llevada a cabo por la Dirección de Competencia, la empresa solicitó hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas a su competidor, lo que provocó su exclusión definitiva por agotamiento de capacidad en el nudo. Esto motivó el planteamiento de un conflicto de acceso, cuya resolución confirmó el abuso de posición de dominioy derivó en la actual sanción.

 

La responsabilidad solidaria en el pago de la multa también se ha extendido a la sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica.

 

Las empresas promotoras de instalaciones renovables deben acceder a la red de transporte a través de puntos denominados nudos, solicitando acceso a Red Eléctrica de España (REE). En el momento de los hechos, la normativa exigía designar un IUN, responsable de ordenar, coordinar y tramitar las solicitudes ante REE. Esta figura tiene capacidad decisiva, ya que la capacidad del nudo es limitada y su distribución puede condicionar el acceso al mercado.

 

Dado este poder, el IUN debe garantizar principios de objetividad, transparencia, buena fe y no discriminación. La CNMC ya había sancionado en otras ocasiones a empresas como Enel Green Power España, filial de Endesa, o Luminora, por conductas similares como IUN.

 

La resolución incluye también la prohibición de contratar durante seis meses con todo el sector público español, para contratos de obras, suministros y servicios relacionados con consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos.

 

Se trata del primer expediente resuelto tras la publicación de la Comunicación 1/2023 de la CNMC, que establece criterios para determinar la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que el Ministerio de Hacienda fijara su alcance.

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