El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las principales cuencas españolas, entre ellas la del río Tajo. La resolución confirma la legalidad del régimen de caudales ecológicos fijado por el Gobierno de España y supone un nuevo respaldo judicial al plan hidrológico del Tajo frente a las impugnaciones de los territorios receptores del trasvase.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los argumentos del Ejecutivo murciano, que alegaba falta de criterios técnicos y perjuicios económicos para la Región y el Levante. En su sentencia, el Supremo considera que el escrito de demanda “reproduce de forma reiterativa y circular los mismos motivos” y desestima la “falta de legitimación activa” planteada por Murcia.
El recurso, presentado el 5 de abril de 2023, fue contestado por la Junta de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, que defendieron la validez del decreto y la necesidad de garantizar un caudal mínimo en el río.
Desde el Gobierno regional de Murcia, los servicios jurídicos ya analizan el pronunciamiento. El Ejecutivo autonómico insiste en que el recurso se presentó “contra una decisión política del Gobierno de España, sin base técnica ni científica, que perjudica gravemente a la Región y al Levante”.
“Del agua del trasvase dependen miles de puestos de trabajo, subrayan, y no es justo condenar al paro a tantas familias por una decisión ideológica como el aumento de los caudales ecológicos del Tajo”.
El Ejecutivo murciano sostiene que el trasvase Tajo-Segura “ha demostrado ser una herramienta eficaz”, especialmente en tiempos de sequía, cuando las reservas en la cabecera del Tajo han permitido garantizar el consumo humano y el riego en el sureste español. Por ello, consideran “aún más injustificable e injusta” la reducción del volumen trasvasable, que estiman podría suponer un recorte del 50% en el futuro.
Por su parte, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía ha celebrado el fallo del Supremo, al que considera “una nueva victoria de la justicia y del sentido común”.
“El PP y Vox deberían dejar de utilizar las instituciones y acatar las sentencias que obligan a cumplir los caudales ecológicos”, ha señalado su presidente, Borja Castro.
El Tribunal recuerda en su fallo que el caudal ecológico no es un uso del agua, sino una condición vinculante del sistema de explotación, que solo prioriza el abastecimiento a la población. El plan del Tajo establece una aplicación gradual en tres fases, hasta alcanzar el valor plenamente ecológico en 2027, mientras se desarrollan recursos alternativos en la cuenca del Segura.
Para los municipios ribereños, la sentencia aporta seguridad jurídica, un calendario claro y coherencia normativa, al obligar a ajustar el régimen del trasvase a los planes hidrológicos vigentes, en línea con lo que ya había señalado el Consejo de Estado. “Proteger el Tajo es compatible con una gestión responsable del agua en todo el país. Lo que no es compatible es forzar las instituciones contra el interés general o retrasar lo que ya es ley y jurisprudencia”, recalcó Castro.
Desde Castilla-La Mancha y las organizaciones defensoras del río, el fallo se interpreta como la consolidación de una política hídrica más sostenible, mientras que en la Región de Murcia se percibe como un nuevo golpe a su modelo de regadío y al equilibrio territorial del trasvase.






