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José María Rubio

Dicen que la nómina de Manolo no es deducible

Manolo nació en Los Belones en los años sesenta.

 

Cuarenta años después del nacimiento de Manolo, el ordenamiento tributario español se enzarzó en una serie de soliloquios y discusiones bizantinas acerca de qué sucede cuando en una persona recae, simultáneamente, la condición de administrador y trabajador de una sociedad.

 

Manolo estudió Formación Profesional y entró a trabajar como tornero fresador con veintipocos años.

 

En 2008, el Tribunal Supremo dio la razón a Hacienda en la inspección que levantó a una gran cervecera, indicando que las remuneraciones satisfechas a los miembros de su Consejo de Administración no eran deducibles. Sucedía que los consejeros eran, además, altos directivos de la empresa, simultaneando sus tareas laborales con la pertenencia al Consejo.

 

Manolo, cumplida la treintena, dejó su trabajo y montó, a medias con su cuñado, un negocio de carpintería metálica. Fueron a una notaría, constituyeron una sociedad limitada con tres mil euros de capital social y alquilaron una nave industrial.

 

Según criterio del fisco, administrar una sociedad supone el desempeño de tareas de alta dirección, por lo que considerar directivo a un administrador es redundante: todo administrador es, por definición, alto directivo. Mientras que Dios es, a la vez, Padre, Hijo y Espíritu Santo, el administrador solo es administrador, no administrador y alto directivo. Consecuentemente, el marco tributario de las remuneraciones percibidas por los consejeros debía analizarse de acuerdo con las reglas de juego pactadas entre administrador y sociedad administrada o, lo que es lo mismo, con lo que se indique en los estatutos sociales: ante ustedes, la teoría del vínculo único.

 

Manolo y su cuñado acordaron tener, cada uno, firma independiente en la empresa. Manolo y su cuñado salieron de la notaría como administradores solidarios.

 

Sucedía que en la sociedad cervecera el cargo de administrador era, de acuerdo con los estatutos, gratuito: de ahí la inspección coligió que los administradores habían aceptado ejercer su cargo (alta dirección incluida) gratuitamente y que, si la sociedad les pagaba, no era porque estuviera obligada, sino porque simplemente le apetecía. Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera deducibles los donativos y otras cantidades entregadas graciosamente y porque sí, tanto la inspección como el Tribunal Supremo negaron la deducción de los salarios de los miembros del Consejo de Administración.

 

Los estatutos de la sociedad de Manolo indica que el cargo de administrador es gratuito.

 

Como el lector habrá podido apreciar, si ya cuesta seguir el hilo argumental del razonamiento de la inspección en una gran empresa donde hay Consejo de Administración, altos directivos y sala de juntas por todo lo alto, aplicar este criterio a una PYME de Cabezo Beaza o San Ginés espanta al sentido común.

 

Para tranquilidad de nuestro amigo Manolo, este criterio ha sido muy matizado por el propio Tribunal Supremo, y ya parece superado que el fisco pueda poner reparos a la deducibilidad de su nómina, siempre y cuando exista un servicio real prestado por el administrador. No obstante, percibir rendimientos por administrar una sociedad cuyos estatutos no contemplan retribución alguna por tal desempeño no ha dejado de ser una cuestión menor.

 

Manolo tiene una nómina donde se indica que es gerente. Cobra las dietas de desplazamiento a veinte céntimos el kilómetro y su asesor le aplica una retención del 24%.

 

El administrador, en primer lugar, no puede obtener dietas exentas de gravamen. Las dietas exentas solo pueden aparecer en el caso de una relación laboral jerárquica, donde la empresa resarce al trabajador por los gastos en que éste incurre como consecuencia de cumplir una orden de desplazamiento dentro de sus tareas laborales. Recientemente, el TEAC ha considerado que un administrador sí pude cobrar dietas exentas, pero siempre y cuando el administrador ostente, además, un puesto de trabajo no directivo en la sociedad; en el caso de Manolo, es complicado pensar que exista esta relación jerárquica en una sociedad donde él es jefe y parte. Por otro lado, aunque la retención que el IRPF establece para las remuneraciones de administradores es del 35%, la Dirección General de Tributos también ha admitido, en una consulta de marzo de este año, que un administrador puede aplicar en su nómina un tipo menor, siempre y cuando haya una remuneración para el desempeño de un puesto de trabajo no directivo, al margen de su condición de administrador.

 

Desde la férrea aplicación de la doctrina del vínculo que sufrió la cervecera, la Administración, como vemos, ha venido reconociendo que un administrador puede desempeñar tareas al margen de dicha condición, pero siempre que las mismas no respondan a puestos directivos. Esto, que parece un beneficio para el pequeño empresario, puede ser un arma de doble filo si no se tiene adecuadamente diseñada la remuneración que el socio percibe de su sociedad, pudiendo incluso perjudicar un beneficio fiscal básico al que debe aspirar toda empresa familiar, como es la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En efecto, para que la tenencia de participaciones de una empresa familiar quede exenta en dicho impuesto debe cumplirse, amén de otros requisitos, que uno de los dueños perciba una remuneración por desempeñar un cargo directivo. Si el cargo de administrador es gratuito, y Manolo aplica alegremente una retención en nómina distinta del 35% (dietas al margen), implícitamente está reconociendo que la dirección de su empresa la realiza gratuitamente. Podrá cobrar por ser un buen cerrajero metálico, pero no por dirigir a su sociedad, incumpliendo así el requisito antes mencionado.

 

¿Puede, por tanto, la Administración, negar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio solo porque se esté aplicando una retención distinta del 35%? Manolo, no hace falta decirlo a estas alturas, no entiende de impuestos. Pero cuando lleva las furgonetas de su negocio a pasar la ITV, siempre revisa las cubiertas de los neumáticos y se asegura de que no haya ningún piloto fundido.

 

Hagan, por favor, caso a Manolo.

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