Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

NOVO CARTHAGO

Caso Novo Carthago: Todos los acusados "se van de rositas"

La Audiencia descarta la existencia de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales

José Antonio Muñoz Jueves, 20 de Noviembre de 2025 Tiempo de lectura:
La expresión "todos se van de rositas" significa que todos escapan de la culpa, el castigo o las consecuencias negativas de una situación sin haber tenido que asumir la responsabilidad por sus acción. Con esa expresióLa expresión "todos se van de rositas" significa que todos escapan de la culpa, el castigo o las consecuencias negativas de una situación sin haber tenido que asumir la responsabilidad por sus acción. Con esa expresió

 

La expresión "todos se van de rositas" significa que todos escapan de la culpa, el castigo o las consecuencias negativas de una situación sin haber tenido que asumir la responsabilidad por sus acción. Con esa expresión podríamos resumir la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en relación al caso Novo Carthago. 

 

Tras un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testificales y periciales, el Tribunal declara que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias y dictadas “a sabiendas de su injusticia”, requisitos para el delito de prevaricación. La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe reservarse para “los casos más graves”, no siendo suficiente la mera ilegalidad administrativa.

 

La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos: “no es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla”.

 

Así la Sala subraya que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo. En este punto, el Tribunal introduce un ejemplo jurisprudencial significativo cuando apunta que “tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí”.

 

Añadiendo la referencia explícita a la STS de 5 de junio de 1995, que considera “indiscutible que un campo de golf necesariamente ha de ser emplazado en el medio rural o en suelo no urbanizable”, equiparándolo a otros usos recreativos como los vinculados al esquí. Y también se alude a la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de abril de 2004, sobre la implantación de campos de golf en suelo no urbanizable, donde se admite la compatibilidad bajo control ambiental. Para concluir que el control de esos usos se dirime habitualmente por la jurisdicción contencioso-administrativa, no la penal.

 

Sobre el elemento subjetivo, el Tribunal añade que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, que “ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado” y que en ningún momento “presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad”.

 

La asesora jurídica, acusada como cooperadora necesaria en la elaboración del PORN, queda igualmente absuelta. La absolución del autor “comporta la de quien se afirma actuó en el mismo ilícito como cooperadora necesaria”, explica la Sala.

 

La sentencia rechaza igualmente que la Orden de aprobación definitiva de la Modificación Puntual 113 del PGOU de Cartagena fuera arbitraria o dictada con conciencia de su injusticia. Exonerando al entonces consejero responsable de Obras Públicas, a quien se atribuía, que actuó respaldado por los informes técnicos. Y descarta también irregularidad alguna en el proceder de los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.

 

Del mismo modo, el Tribunal absuelve a la acusada que se enfrentaba a un delito de blanqueo al no hallarse vinculación entre los ingresos investigados y un delito previo, recordando que la acusación no logró acreditar su origen ilícito. Tras analizar los informes de la AEAT y del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala concluye que no existe la vinculación exigida entre las imposiciones bancarias investigadas y delito previo alguno y añade que las entradas de efectivo “eran una constante antes y mucho después (…) sin que haya razones para pensar que también fue ‘untada’”.

 

La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, al tratarse de un procedimiento iniciado antes de la reforma operada por la Ley 41/2015.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.