Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Opinión | Hablando de impuestos, tomando pesambres
José María Rubio
Lunes, 24 de Noviembre de 2025
José María Rubio

Einstein y el Impuesto sobre Patrimonio

El lector sabrá que el relativismo es una postura que sostiene que no existe una verdad absoluta y que, a falta de valores intrínsecamente ciertos, el armazón que sostiene cualquier sistema de referencia moral y ético se ve contaminado por la experiencia subjetiva del individuo.

 

En el ámbito tributario, el lector podrá encontrar un ejemplo de este relativismo en los artículos 5.2 y 27.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicamente, respectivamente. Estos artículos, prácticamente gemelos, determinan cuándo el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, y el relativismo no está tanto en su tenor literal, que a primera vista parece formal y modosito, sino en la interpretación que las autoridades fiscales han hecho del mismo.

 

Por su parte, en la física, el relativismo tomó cuerpo con los postulados de Albert Einstein, quien a comienzos del siglo XX revolucionó la manera de entender el universo, estableciendo que tiempo y espacio forman una unidad multidimensional donde solo hay una variable absoluta, que es la velocidad de la luz.

 

Lo relevante de realizar el arrendamiento como actividad económica no viene por la tributación de la actividad en sí, sino por el hecho de que, siendo una actividad económica, se nos abra la posibilidad de aplicar los beneficios de la empresa familiar, tanto en la tenencia como en la transmisión de los inmuebles. Así, un parque inmobiliario explotado como negocio, cumplidos determinados requisitos, queda exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y puede ser transmitido con una golosa reducción en los dos mostradores que atiende el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: donaciones en vida o transmisión por causa de muerte.

 

Tiempo y espacio son deformables. El tiempo se detiene en función de la velocidad, y la gravedad altera tanto al tiempo como el espacio. El postulado de Einstein fue probado empíricamente el 29 de mayo de 1919, cuando con ocasión de un eclipse en Sudamérica, se comprobó que la gravedad del sol curvaba la luz de las estrellas, moviéndolas aparentemente de sitio en el firmamento.

 

Lo cierto es que no siempre es sencillo determinar cuándo se explota un patrimonio inmobiliario como rentista o como empresario. De igual manera que imponer un millón de euros a plazo fijo no da la condición de empresario financiero, alquilar un inmueble de forma aislada tampoco supone ejercer una actividad económica. El legislador, en los artículos antes mencionados, intentó fijar unas condiciones objetivas para separar el arrendamiento, como mero medio de obtener una rentabilidad de un capital inmobiliario, del arrendamiento ejercido como actividad económica. Acaso hubiera sido más sencillo acudir a variables objetivas en cuanto a número mínimo de inmuebles en explotación, pero se decantó por exigir lo que, en teoría, todo empresario debe tener para llevar a cabo una actividad económica: medios materiales y humanos o, dicho de otro modo: una infraestructura empresarial.

 

De este modo, el legislador indicó que el arrendamiento se realizaría como actividad económica si, para su ejercicio, el arrendador dispone de un empleado con un contrato a jornada completa. Por tanto, si un arrendador explota un patrimonio inmobiliario y crea un puesto de trabajo para la gestión administrativa del alquiler, cumplido este sencillo test, estaríamos ante una actividad económica. Pero no siempre es así.

 

El hecho de que la gravedad pueda curvar luz, tiempo y espacio tiene un corolario evidente: a partir de determinada potencia gravitacional, los rayos de luz podrían quedar tan deformados que se les impediría avanzar, por lo que el objeto que generase tamaña gravedad no podría ser observado: ante ustedes, los agujeros negros.

 

Sucedió hace años que un avispado arrendador presentó como actividad económica el arrendamiento de una sola nave industrial acompañado de un empleado a jornada completa. Las Autoridades indicaron que era un caso claro de fraude de ley, pues no es necesario contar con un empleado ocho horas al día, cuarenta horas a la semana, para alquilar una única nave industrial, y que la presencia del empleado solo servía para vestir de actividad económica un alquiler puntual por motivos fiscales.

 

Por tanto, a pesar de que la normativa exige un empleado, su presencia no va a garantizar que el arrendamiento sea considerada actividad económica si no se acompaña de un número mínimo de inmuebles que hagan necesaria la presencia del empleado. ¿Cuál es el número mínimo de inmuebles? Nadie lo sabe.

Einstein, sin embargo, indicó que, aunque el concepto de agujero negro era una consecuencia de su teoría de la relatividad, no existían en el universo, pues un objeto con una densidad infinita crearía una singularidad espacio-tiempo donde el tiempo se detendría por completo.

 

La interpretación realizada por la Dirección General de Tributos acerca del requisito del empleado ha pasado del formalismo más absoluto a cierta manga ancha cuando el patrimonio inmobiliario es de ocho cifras en adelante, dejando al pequeño empresario en una dimensión incierta a la hora de determinar cuándo está realizando una actividad económica o no, dependiendo de ello la aplicación de beneficios fiscales básicos para la empresa familiar.

 

Se le llegó a preguntar, incluso, a la Dirección General de Tributos si podría entenderse como actividad económica el arrendamiento de inmuebles si, en lugar de tener una persona a jornada completa, se disponía de dos empleados a tiempo parcial, cubriendo el intervalo temporal de la jornada completa. Se preguntó, por tanto, a la Dirección General de Tributos, por tanto, si 0,5 + 0,5 era igual a uno.

 

Si el tiempo se detiene por completo, dejaría de regir cualquier norma física lógica. Para Einstein era absurdo pensar que en algún lugar del universo podría llegarse a encontrar una situación donde dejaran de aplicar las reglas más elementales del álgebra matemática.

 

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1437-18 de 29 de mayo de 2018, justo en el 99 aniversario del eclipse de Sudamérica, dijo que dos empleados a media jornada no equivalen a un empleado a jornada completa.

 

Como ven, Einstein se equivocó.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.