El exsecretario del PSRM, Pepe Vélez (Imagen de archivo).
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado el archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra, José Vélez entre 2017 y 2019, los dos concejales de Festejos que se sucedieron en tales fechas, y el administrador de una mercantil, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con ocasión de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con los encierros matinales organizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas patronales.
Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Vélez, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año.
Con esta resolución la Sección Segunda rectifica expresamente un criterio propio anterior y declara que la causa se incoó mediante la providencia de 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado, además de requerir caución a los querellantes, reconvirtió su personación a acusación popular y remitió parte de incoación al Ministerio Fiscal.
La Sala entiende ahora que no existe base legal para exigir que la incoación requiera formalmente un auto, conforme a la regulación vigente del artículo 324 LECrim y al artículo 774 del mismo texto, que permite la incoación por providencia.
Tras reconstruir íntegramente el desarrollo procesal, la Sala acredita que ninguno de los investigados fue citado para declarar en condición de investigado antes de que expirara el plazo legal de 12 meses, que concluyó el 24 de marzo de 2022. La primera citación se acordó mediante providencia de 23 de noviembre de 2022, "absolutamente fuera del plazo legal", subraya.
El tribunal dedica un extenso razonamiento analizar todo el procedimiento y la secuencia de resoluciones desde la presentación de la querella el 16 de marzo de 2021 hasta la cita de los investigados, a fin de determinar con precisión el momento en que la causa quedó formalmente incoada y verificar si el juzgado actuó dentro de los plazos de investigación.
La Sala apunta, además, que no se dictó un auto autónomo de incoación de diligencias previas, ni se asignó un número distinto de procedimiento tras la admisión de la querella, por lo que considera que el órgano instructor empezó a computar erróneamente los plazos desde el auto de admisión de querella de 26 de mayo de 2021, en lugar de hacerlo desde la primera resolución que puso en marcha el procedimiento, el 24 de marzo.









