¿La Agencia Tributaria regenta un negocio piramidal?
El lector habrá visto esta semana, aquí y allá, en diversos medios de comunicación, unos escandalosos titulares en los que se daba eco del voto discrepante de cinco magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia que desestimaba un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el nuevo cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Los titulares indicaban que los magistrados acusaban a este método de cálculo de ser una suerte de negocio piramidal impulsado por nuestras queridas autoridades fiscales. Leído el voto discrepante sí, es cierto, los magistrados ponen blanco sobre negro esta expresión: negocio piramidal.
Todo nuestro sistema tributario (sea piramidal o no, eso ya se verá), descansa sobre un mandato constitucional que no precisa de mayor inteligencia para su comprensión: los gastos públicos se financian con impuestos que todos debemos atender, cada uno según su capacidad económica, y quien más tiene debe pagar proporcionalmente más que quien menos tiene. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol.
Sucede que, en los dos grandes tributos directos, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, hay mecanismos de pagos a cuenta mediante los cuales sus contribuyentes deben ir distribuyendo la carga impositiva durante el año, a falta de ajustar cuentas con el fisco en la declaración que se presenta en los meses de mayo a julio del año siguiente. Si usted, estimado lector, es un trabajador por cuenta ajena, estará familiarizado con el hecho de que en sus nóminas se aplique una retención que sirve para ir adelantando el pago anual del impuesto. Con ello, el Estado puede ir disponiendo de ingresos durante todo el año y al contribuyente no se le hará tan cuesta arriba el pago del IRPF cuando presente su declaración, pues gran parte de su cuota ya la habrá ido satisfaciendo previamente mediante las retenciones mensuales. Un servidor, que acumula ya muchas campañas de renta, siempre ha visto con ternura como los contribuyentes reciben con una alegría algo tontiloca el hecho de que su declaración de la renta le salga a devolver. Se alegran y sonríen, y llaman a sus parientes para comunicar que “les sale a devolver”, como si estuvieran ante las puertas de una administración de lotería un 22 de diciembre, agitando una botella de sidra El Gaitero. Si os sale a devolver, queridos, es porque el Estado os ha aplicado una retención mayor de la debida, y allí donde la retención era un método de ayudar al pago del impuesto se ha convertido en un préstamo al 0% que se devuelve meses después. Guárdese la botella de sidra, que no hay nada que celebrar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la carga de un españolito asalariado medio puede estar fácilmente entre el 20 – 30% de sus ingresos, ¿qué sucedería si la retención que se aplicase a su nómina fuera del 80 o 90%? Nos vamos acercando a la tremenda pesambre de los magistrados discrepantes.
Las personas jurídicas adelantan la carga del Impuesto de Sociedades mediante tres pagos a cuenta, donde las grandes empresas deben calcularlo en función del resultado que acumulan desde el inicio del ejercicio hasta el momento de liquidación del pago. Sucede, sin embargo, que las reglas de determinación de este pago no son las mismas que las que rigen para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, no se permite que se apliquen determinadas deducciones, aunque las mismas existan y vayan a ser utilizadas en la liquidación final del Impuesto. La gota que ha colmado el vaso, y que provocó la interposición del recurso de inconstitucionalidad ahora desestimado, airado voto particular por medio, fue la norma mediante la cual las empresas debían realizar un pago mínimo, sí o sí, aunque no dispusieran de base imponible positiva. Dicho de otra manera, abracadabra, pata de cabra, se debe pagar a cuenta de un resultado que no existe.
Quede lejos de mi la tentación de corregir a los magistrados discrepantes del Tribunal Constitucional, pero humildemente sí les diría que parece, a estas alturas, que han descubierto la pólvora. En los últimos quince años hemos visto como, bajo Gobiernos de uno y otro signo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha sido parcheada, qué digo parcheada, asaeteada de normas que han venido provocando esto mismo que ahora se critica. Comenzaron por impedir compensar las bases imponibles negativas en toda su extensión, y lo que fue una medida que dijeron temporal, ha devenido en permanente. 70%, 50%, 25%... el límite de compensación de pérdidas pasadas, que es un medio obvio para respetar la capacidad contributiva de las sociedades ha ido rebajándose, unido a ello la implantación de un tipo mínimo porque sí del 15%; se sacaron de la chistera la no deducción del 30% de las amortizaciones de los años 13 y 14, que ha sido devuelta sin intereses en incómodas anualidades en un decenio; se limitó la exención de dividendos intragrupo, introduciendo una evidente doble imposición en grupos societarios por el movimiento de flujos financieros internos y, puestos ya a utilizar las sociedades como banco financiador, se ha comenzado a limitar la compensación de bases imponibles en grupos que optaron por el régimen de consolidación fiscal, que se está ajando como una planta a la que se priva de la luz del sol.
¿Es esto un negocio piramidal? Bueno, los negocios piramidales son aquellos que ofrecen pingües beneficios que, en la realidad, solo son alcanzables mediante el import-export de sustancias estupefacientes y otros negocios que, a día de hoy, carecen de CNAE y epígrafe de IAE. Los intereses son pagados, inicialmente, con las aportaciones de los pollos que acuden atraídos por intereses de ensueño, a los que se les jura y perjura que los beneficios son reales, sólidos y tangibles, y que lo que ven es cosa cierta.
Imagino que habrán visto la reciente campaña del Ministerio de Hacienda, donde se publicita nuestro sistema tributario, bajo el lema No es magia, son tus impuestos.
Saque el lector sus propias conclusiones.





















