Imagen de archivoEl Gobierno ha dado marcha atrás y ha eliminado la obligación de que los perceptores de prestaciones por desempleo presenten la declaración de la Renta. El cambio figura en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2025, y se materializa con una modificación de la Ley General de la Seguridad Social: se suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1, donde se había incorporado el deber de declarar el IRPF.
La medida afecta al ejercicio fiscal de 2025, la Renta que se presentaría en 2026, y entierra definitivamente una obligación que se introdujo en la reforma del subsidio de 2024 y que ya venía rodeada de polémica.
En marzo de 2025, el Ejecutivo ya había optado por no exigir esa declaración en el IRPF 2024 (la campaña presentada durante 2025).
El argumento oficial es que obligar a declarar “supone solo una obligación formal” y “excede la intención de la norma”, que pretendía obtener información adicional para la entidad gestora de las prestaciones. Con el refuerzo del cruce de datos con la Agencia Tributaria, el Gobierno sostiene que puede prescindirse de ese requisito.
Además, el decreto justifica el volantazo por el impacto práctico: la medida habría incorporado a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar, y el 75% tendría rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, lo que, según el texto, podía acabar implicando autoliquidaciones e ingresos que no existirían con la normativa tributaria aplicada “en frío”, sin el “empujón” de una obligación social.
El Ejecutivo también menciona otros efectos colaterales, entre ellos, el riesgo de perder el derecho a aplicar el mínimo por descendiente en determinados casos, y el incremento de carga administrativa tanto para los beneficiarios como para la propia Agencia Tributaria.
IMV: parecido, pero no igual
El Gobierno recuerda que la obligación de presentar la declaración existe en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para facilitar verificaciones y controles, pero subraya que hay diferencias sustanciales entre ambas prestaciones (finalidad y normativa aplicable), por lo que desaconseja imponer el mismo esquema al desempleo.
Entonces… ¿si cobro el paro, hago la Renta o no?
La clave es esta: ya no tendrás que presentarla “por sistema” solo por cobrar prestación o subsidio. Pero si Hacienda te obliga por las reglas generales (ingresos, varios pagadores, etc.), sí tendrás que declarar como cualquier contribuyente.
Como referencia oficial, en la campaña del IRPF 2024 la AEAT fija el umbral general en 22.000 euros con un pagador y 15.876 euros en determinados supuestos con varios pagadores, entre otras condiciones







