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VIVIENDA

Nuevo trámite para alquileres turísticos y de temporada, declaración anual obligatoria desde 2026

Los arrendadores deberán presentar cada febrero un listado anonimizado por finca con la actividad del año anterior

Alba Molina Miércoles, 31 de Diciembre de 2025 Tiempo de lectura:
Imagen de archivo - Eduardo Parra - Europa Press - ArchivoImagen de archivo - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración, una categoría que incluye alquileres turísticos o vacacionales, pero también los de carácter laboral, de estudios o por tratamiento médico, entre otros supuestos temporales. La medida se articula mediante la Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE, y da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital para el intercambio de datos sobre este tipo de alojamientos. 

 

Según la orden, los anfitriones o arrendadores que ofrezcan este servicio a través de plataformas en línea deberán presentar cada mes de febrero un modelo con la información del año anterior. El documento se entregará por cada finca (y también por buque, embarcación o artefacto naval, si procede) e incorporará un listado anonimizado de los alquileres realizados, incluyendo la finalidad del arrendamiento, el número de huéspedes y las fechas de entrada y salida

 

La norma fija además un calendario de arranque. El modelo aprobado deberá utilizarse para declarar los arrendamientos de 2025, que deberán presentarse en febrero de 2026. La entrada en vigor de la orden está prevista para el 2 de enero de 2026

 

En cuanto a la forma de presentación, el ministerio establece que el modelo podrá remitirse telemáticamente o en papel. Si se presenta en soporte informático, deberá enviarse en un único fichero XBRL, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.

 

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