Oficina de la AEAT en la Región de MurciaLa Seguridad Social ha lanzado un aviso claro para los autónomos: Hacienda (AEAT) está comunicando a la Tesorería General (TGSS) los rendimientos que se utilizarán para fijar la base de cotización definitiva dentro del sistema de cuotas por ingresos reales. El mensaje se ha difundido en el canal informativo de la TGSS en X y remite a la información disponible en Importass, el portal de trámites de la Seguridad Social.
ð Rendimientos informados por la AEAT
La AEAT comunica a la TGSS los rendimientos para fijar la base de cotización definitiva de los autónomos.
Consulta cómo se identifican en nuestra guía del trabajo autónomoðhttps://t.co/z2tK28ifp7 pic.twitter.com/ojV4oaUVMw— Información TGSS (@info_TGSS) January 6, 2026
La clave está en el rendimiento neto anual. La TGSS revisa si la base por la que el autónomo cotizó durante el año se ajusta a lo que realmente ganó, con los datos que le facilitan las administraciones tributarias (AEAT y, en su caso, haciendas forales). Si hay diferencias, llega la regularización: o toca pagar lo que faltaba o toca devolución si se cotizó por encima.
Qué datos manda Hacienda y para qué
Importass detalla que la AEAT comunica a la Seguridad Social la información necesaria para el cálculo del rendimiento neto, incluyendo referencias a modelos tributarios como el 190 y el 193, entre otros, para poder cerrar la base definitiva.
La AEAT, por su parte, recuerda que el sistema vigente desde 2023 toma los rendimientos netos anuales de todas las actividades del trabajador por cuenta propia, tanto si actúa a título individual como si es socio o integrante de determinadas entidades.
Cómo se calculan los rendimientos, según el régimen
La Seguridad Social explica que el cálculo sigue las reglas del IRPF y depende de cómo declares:
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Estimación directa: rendimiento neto de la actividad, con los ajustes previstos, y con las cuotas a la Seguridad Social dentro del esquema de cálculo.
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Estimación objetiva (módulos): se toma el rendimiento neto que corresponda según tu modalidad.
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Socios/figuras con rendimientos mixtos: se tienen en cuenta los rendimientos vinculados a la actividad y, cuando proceda, rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación.





