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EMPRESAS

Las pymes podrán aplicar la rebaja fiscal aunque declaren fuera de plazo

La Administración no podrá negar la reducción de la base imponible por presentar tarde el Impuesto de Sociedades

Alba Molina Lunes, 12 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fijado doctrina sobre la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades y ha reforzado la posición de las pymes: este incentivo fiscal es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria, por lo que no puede vetarse solo por presentar la autoliquidación fuera de plazo.

 

La resolución, de 18 de diciembre de 2025 (00/06913/2025/00/00), concluye que la reducción de base imponible asociada a la reserva de nivelación del artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no encaja en el concepto de “opción tributaria” del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, al no existir una alternativa entre regímenes “diferentes y excluyentes”. En consecuencia, al tratarse de un derecho, nada impide su ejercicio o rectificación después de que venza el plazo reglamentario de declaración.

 

El TEAC resuelve un recurso de la Agencia Tributaria contra un criterio previo del TEAR de Galicia. En el expediente, una empresa presentó el Impuesto sobre Sociedades de 2021 el 26 de octubre de 2022, fuera de plazo (que finalizaba el 26 de julio de 2022) e incluyó el ajuste negativo por reserva de nivelación. La AEAT lo rechazó por entender que era una opción que solo podía ejercerse en plazo. El TEAR anuló esa regularización y el TEAC ha rematado el debate unificando criterio en favor del contribuyente.

 

Qué es la reserva de nivelación y a quién beneficia

 

La reserva de nivelación está diseñada para empresas de reducida dimensión (pymes que cumplan los requisitos del régimen) y permite minorar la base imponible positiva hasta un 10%, con un límite máximo de 1 millón de euros. Es decir, la empresa tributa ese año por una base menor, “adelantando” una posible compensación futura.

 

Ese importe minorado se reincorpora en los cinco años siguientes si la empresa registra una base imponible negativa (pérdidas), hasta cubrirla. Si no hay pérdidas suficientes en ese periodo, lo pendiente se suma al finalizar el plazo. Además, la compañía debe dotar una reserva contable indisponible por el importe aplicado.

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