Vicente Vicéns / AGMJuzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ha estimado el recurso presentado por el Real Murcia CF SAD y ha dejado sin efecto la admisión a trámite del concurso necesario solicitado por el Málaga CF SAD. En su lugar, el juzgado ha acordado tramitar con carácter preferente el plan de reestructuración presentado por el club murciano.
El origen del conflicto
El Málaga CF, como acreedor, solicitó el concurso necesario del Real Murcia alegando insolvencia actual. El juzgado admitió inicialmente esa solicitud el 10 de diciembre de 2025. Sin embargo, el Real Murcia recurrió dicha decisión alegando que, un día antes, el 9 de diciembre, había presentado una solicitud de homologación judicial de un plan de reestructuración, lo que, según la Ley Concursal, debía impedir la tramitación del concurso.
La clave jurídica: el artículo 636.2 de la Ley Concursal
El eje central de la resolución está en la interpretación del artículo 636.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este precepto permite que una empresa, incluso en situación de insolvencia actual, solicite la homologación de un plan de reestructuración siempre que no se haya admitido a trámite previamente una solicitud de concurso necesario.
El juzgado constata que el Real Murcia presentó su plan de reestructuración antes de que se admitiera formalmente el concurso instado por el Málaga. Por tanto, se cumple el requisito temporal exigido por la ley y debe darse prioridad al plan.
El nuevo enfoque del derecho concursal
La juez subraya que la reforma concursal introducida por la Ley 16/2022, en línea con la Directiva europea sobre reestructuración, apuesta claramente por los mecanismos preconcursales. El objetivo es favorecer la continuidad de empresas viables y evitar concursos innecesarios cuando aún existen opciones de reestructuración.
En este contexto, la presentación de un plan de reestructuración no depende de que siga vigente un “preconcurso”, sino únicamente de que no se haya admitido antes un concurso necesario.
Sobre la insolvencia del Real Murcia
El auto recuerda que la insolvencia no se identifica automáticamente con pérdidas contables, fondos propios negativos o desequilibrios patrimoniales. Para declarar un concurso necesario es imprescindible acreditar hechos externos reveladores de la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones, algo que, según la resolución, no puede resolverse de forma anticipada en este momento procesal.
Además, el hecho de que el propio club haya reconocido una situación de insolvencia en su plan de reestructuración no equivale, por sí solo, a una declaración judicial de insolvencia.
Qué implica esta decisión
La resolución no “salva” definitivamente al Real Murcia ni garantiza el éxito del plan de reestructuración. Lo que hace es frenar el concurso necesario y permitir que el juzgado examine primero el plan presentado por el club. Si dicho plan fracasa, podrían reabrirse otras vías concursales en el futuro.
En definitiva, el auto refuerza el nuevo modelo concursal español, que prioriza la reestructuración preventiva frente al concurso, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales.











