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EMPLEO

Hacienda pone el foco en teletrabajadores extranjeros que pasen más de seis meses en España

La actualización del Modelo de Convenio de la OCDE busca evitar “microestablecimientos” y dar seguridad jurídica

Alba Molina Miércoles, 21 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:
Agencia Tributaria - Imagen de archivoAgencia Tributaria - Imagen de archivo

La Agencia Tributaria reforzará la vigilancia sobre personas que teletrabajen en España contratados por compañías extranjeras cuando su estancia supere más de medio año, ante el posible impacto fiscal para la empresa. El motivo es que, en determinados supuestos, el trabajo remoto desde el domicilio puede considerarse un “establecimiento permanente” de la firma en España, lo que abriría la puerta a gravar aquí parte de los beneficios atribuibles a esa actividad.

 

El escenario se acelera tras la última actualización de la OCDE. El Consejo de la OCDE aprobó el 18 de noviembre de 2025 cambios en el Modelo de Convenio Tributario y, sobre todo, en sus comentarios, para aclarar cómo se aplica el concepto de establecimiento permanente cuando un empleado trabaja a distancia desde otro país. La organización reconoce que la expansión del teletrabajo transfronterizo tras la pandemia exigía criterios más claros para administraciones y empresas.

 

La guía introduce un umbral muy práctico. Si una persona trabaja desde su domicilio u otro lugar relevante menos del 50% de su tiempo total en un periodo de 12 meses, en general ese lugar no debería tratarse como un “lugar fijo de negocios” de la empresa, evitando así que situaciones esporádicas creen “microestablecimientos”.

 

Si, en cambio, el teletrabajo desde ese lugar alcanza o supera el 50% en esos 12 meses, la OCDE señala que no se produce un establecimiento permanente de forma automática, pero sí aumenta el riesgo y obliga a un examen de hechos y circunstancias. En esa evaluación pesa especialmente si existe una razón comercial para que el trabajo se realice desde ese país y si la vivienda puede considerarse “a disposición” de la empresa para desarrollar su actividad.

 

En análisis divulgados por firmas especializadas tras la actualización, se apunta a indicios como que la empresa necesite al empleado en ese Estado para realizar sus funciones o que el trabajador interactúe de forma relevante con clientes, proveedores o socios desde esa localización, facilitado por su presencia allí.

 

En sentido contrario, la OCDE y estos análisis mencionan supuestos que, por sí solos, suelen pesar menos como “razón comercial”, por ejemplo estancias por motivos personales o de conveniencia, o decisiones enfocadas a retener talento sin una necesidad operativa real en ese territorio, siempre sujeto al caso concreto.

 

España ya miraba estos casos

 

Aunque estas guías no son vinculantes, la práctica española ya venía utilizándolas como referencia. La Dirección General de Tributos ha recurrido al marco OCDE en consultas vinculantes sobre teletrabajo y fiscalidad internacional, lo que anticipa el peso que tendrá la doctrina actualizada en la interpretación futura.

 

En la práctica, el mensaje para empresas con personal en remoto es muy claro y conviene controlar días y porcentaje real de trabajo, revisar convenios aplicables y documentar si existe o no una necesidad empresarial en España.

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